SAP Barcelona 562/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 930/2011-5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1668/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 562

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1668/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona, a instancia de Eugenia contra MAPFRE, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Eugenia contra MAPFRE, condeno a MAPFRE a pagar a D. Eugenia la cuantía de 11.203,73 euros, más intereses legales del artículo 20 LCS y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la aseguradora demandada Mapfre la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a su asegurada Dña. Eugenia la cantidad de 11.203'73 #, en virtud de la póliza de seguro combinado del hogar nº NUM000, concertada entre ambas, por los daños soportados por la asegurada, con motivo del vendaval ocurrido el 24 de enero de 2009, en la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM001, de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), alegando la aseguradora apelante la infracción del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2005, 3 y 13 de marzo, y 10 de mayo de 2006, 18 de octubre y 20 de diciembre de 2007, y 7 de mayo de 2008 ; RJA 2347/2006, 8251/2007, 8668/2007, y 2956/2008 ) que el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, encaminado primordialmente a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización.

La finalidad del procedimiento extrajudicial es la obtención de un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, sancionado la pasividad de una de las partes con la vinculación al dictamen que emita el perito de la otra parte.

Ahora bien, para que se produzca el riguroso efecto de la vinculación de una parte al dictamen de la otra parte es necesaria la observancia estricta de los trámites del procedimiento del artículo 38, que son:

  1. - que no se haya alcanzado un acuerdo en el plazo de cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro.

  2. - que una parte designe un perito, debiendo constar por escrito su aceptación; y que requiera a la otra parte para que designe su perito, y

  3. - que la parte requerida deje transcurrir el plazo de ocho días desde el requerimiento sin designar perito.

En este caso, falta el segundo de los requisitos, por cuanto: no consta el nombramiento por la aseguradora de su perito; no consta la aceptación, por escrito, del perito de la aseguradora; y no consta la comunicación de la aseguradora a su asegurado del perito designado, y de la aceptación.

Así, en la comunicación de la aseguradora demandada de 16 de febrero de 2009 (doc 4 de la demanda), únicamente se le informa de la indemnización acordada por la propia aseguradora por importe de 5.746'50 #, aludiendo crípticamente al análisis de las circunstancias del asegurado, y a la "información que obra en nuestro poder", siendo así que para entonces ya se había emitido, al menos, el primer informe del perito de la actora Sr. Cecilio, de 30 de enero de 2009 (doc 1 de la contestación), del que no costa que tuviera noticia la demandante.

En la comunicación de la aseguradora demandada de 18 de junio de 2009 (doc 10 de la demanda), se le informa de nuevo a la asegurada de la nueva indemnización determinada unilateralmente por importe de

12.534'95 #, aludiendo otra vez al análisis de las circunstancias del asegurado, y a la "información que obra en nuestro poder", siendo así que para entonces ya se había emitido el segundo y el tercer informe del perito de la actora Don. Cecilio, de 3 de abril y 9 de junio de 2009 (docs 2 y 4 de la contestación), de los que tampoco consta que tuviera conocimiento la asegurada.

Y, en la comunicación de la aseguradora demandada de 28 de agosto de 2009 (doc 15 de la demanda), se le informa a la asegurada, por la Sra. Salome, del Departamento Atmosféricos-Eléctricos de la aseguradora, del desglose de conceptos y valoraciones "según informe pericial", que tampoco se acompaña.

Por el contrario, es la demandante, en su burofax de 29 de septiembre de 2009 (doc 13 de la demanda), la que solicita a la aseguradora copia del peritaje realizado para poder contrastarlo con un peritaje privado.

Y no consta el conocimiento por la demandante de la designación y aceptación del perito de la demandada, y de los informes emitidos, hasta su aportación por la aseguradora demandada junto con la contestación a la demanda, conociéndose entonces la emisión de cuatro informes sucesivos, de 30 de enero, 3 de abril, 9 de junio, y 23 de diciembre de 2009 (docs 1, 2, 4, y 5 de la contestación).

A mayor abundamiento, en este caso, más bien pudiera entenderse producida, al...

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