SAP Barcelona 739/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1175/2010-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 20/2009

S E N T E N C I A Nº 739/12

Ilmos. Sres.

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 20/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Jon, representado por la procuradora Dª. SUSANA MANZANARES COROMINAS y dirigido por el letrado D. DANIEL PERALTA NEBOT, contra Dª. Zaira, representada por la procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE y dirigida por el letrado D. JUAN MARIA VARON MUR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Jon contra DOÑA Zaira debo declarar y declaro disuelto por divorcio su matrimonio, acordando las medidas definitivas siguientes:

Primero

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores Clemencia Y Rubén a la madre DOÑA Zaira siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de LLinars del Vallés a favor de Doña Zaira en cuanto cónyuge custodio de los menores.

Tercero

DON Jon tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos menores y que en defecto de acuerdo entre las partes consistirá en fines de semana alternos en que el padre recogerá a los hijos los viernes a la salida del colegio y los reintegrará al domicilio materno el domingo a las 20 horas; en caso de que en dicho fin de semana exista puente escolar, los hijos estarán con el padre dichos días que se integrarán en el fin de semana; el jueves de cada el padre recogerá a los hijos a la salida del centro escolar y los tendrá consigo hasta el día siguiente que los acompañará al centro escolar, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad sean repartidos por mitad, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos al padre en los años pares y la segunda en los impares. Respecto a las vacaciones de verano, los años pares corresponderá a la madre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y al padre las segundas quincenas de los meses de julio y agosto. En los años impares corresponderá al padre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y a la madre las segundas quincenas de los meses de julio y agosto.

Cuarto

DON Jon deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos de sus hijos menores de edad la cantidad mensual de MIL EUROS (1000 #), que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la parte demandante. La referida cantidad deberá ser incrementada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al Consumo que para cada año publica el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades

Quinto

Se fija la pensión compensatoria a abonar por el Sr. Jon por importe de CUATROCIENTOS (400 euros) hasta que se lleve a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial, momento en que será revisada.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por DOÑA Zaira no procediendo a acordar la compensación patrimonial del artículo 41 del C.F .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por ambos litigantes en sede de proceso de divorcio. La parte actora principal, Don Jon, sustenta como motivos de apelación: 1.-la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de los dos hijos menores de edad, Clemencia y Rubén ; 2.- que no se fije pensión compensatoria; y, 3.- que se imponga las costas de la demanda reconvencional a la demandante reconvencional, al haber sido desestimada la petición del artículo 41 Codi de Familia .

La parte demandada, Doña Zaira, alega como motivos de apelación: 1.- el incremento de la cuantía de la pensión de alimentos de los dos hijos menores de edad; 2.- que la pensión compensatoria se incremente su importe y se limite temporalmente hasta el día 31 de marzo de 2039; y, 3.- que se atienda la petición del artículo 41 Codi de Familia en el importe de 36.000 euros.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe indicarse que en el curso del proceso se ha puesto de manifiesto la problemática en el régimen de visitas de la hija Clemencia, nacida en NUM001 de 1995, que cuenta en la actualidad con 17 años de edad. No existiendo controversia en relación al hijo Rubén, por lo que se estará a lo dictado en la instancia en cuanto al régimen de visitas.

En relación a la hija Clemencia, consta escritos de las partes, denuncia del Sr. Jon ante los Mossos d'Esquadra, y Juicio de Faltas frente a la madre por razón del cumplimiento del régimen de visitas de la hija Clemencia, con sentencia absolutoria, entre otros documentos.

Lo que determina la existencia de una situación de conflicto, que conllevo se practicara en esta alzada la exploración de la hija menor Clemencia . La misma es muy clara en su exposición, lo que dado su edad no podemos hablar de injerencias, ni desconocimiento de lo que se cuestiona, y, expone que "Ella ya no va a verle porque no quiere. Nunca ha prestado atención a sus hijos y nunca ha confiado en él.", además de otras aseveraciones que realiza en la exploración, donde queda clara su voluntad, lo que fue también valorado en el proceso penal donde recayó sentencia absolutoria.

Por lo que, siendo materia de orden público, a los efectos de que pueda ser considerado por el Tribunal, y a los efectos de evitar denuncias y juicios, que solo conllevan coste personal y económico, del todo innecesario, pues no se gana el amor de una hija mediante denuncias y juicios, cuando la misma tiene ya 17 años, con voluntad propia y libre decisión, con capacidad cognitiva suficiente.

A los efectos de evitar mayor tensión, y respetando la voluntad de Clemencia, atendida su edad, se establece que no procede fijar un régimen de visitas expreso con su padre, y se atenderá a la voluntad de la menor y al buen hacer del padre, para que puedan relacionarse cuando tengan conveniente, dentro de un régimen de libertad; pudiendo según su querer, el padre, considerar y reflexionar sobre su actitud, con la ayuda necesaria si fuere menester, a los efectos de recuperar la confianza de su hija y poder mantener una relación estable con la misma, que es lo que debería proceder en la normalidad familiar. Pero el grado de conflicto actual, con denuncias y juicios penales, debe evitarse en interés de la menor Clemencia, y por ello, adoptamos dicho pronunciamiento de que Clemencia podrá visitar o no a su padre en pleno régimen de libertad, sin fijación de régimen de visitas expreso, atendiendo asimismo, que pronto se producirá la mayoría de edad con extinción de la guarda y sus efectos.

TERCERO

El motivo de apelación de la pensión de alimentos de ambos hijos comunes del matrimonio, es cuestionado por ambos progenitores. La actora pide que se fije la pensión de alimentos en 1.400 euros mensuales, y, el padre en su escrito de recurso de apelación pide que se reduzca en el importe de 550 euros mensuales para los dos hijos; frente la cantidad de 1.000 euros mensuales para ambos fijados en la sentencia recurrida.

En el rollo de apelación, el padre pretendió modificar el suplico del recurso, rebajando la pensión aún en mayor cantidad. Pero por Auto de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2012, en su parte dispositiva se resuelve "no habiendo lugar a la modificación del suplico del recurso de los autos.".

Debemos de partir, a los efectos de una mejor resolución de la litis, que la madre percibe un salario por 14 pagas que asciende a 1.372 euros, lo que supone una cantidad neta cada...

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