SAP Barcelona 522/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 643/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.588/09

S E N T E N C I A 5 2 2

En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.588/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona por demanda de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNIPERSONAL) representada por el Procurador sr. Ruiz y asistida por el Letrado sr. Delás-Vigo, contra DOÑA Elisa, representada por el Procurador sr. Moya y asistida por el Letrado sr. Pons, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de marzo de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.588/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de marzo de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia la entidad aseguradora Catalana Occidente SA, representado por el Procurador D. Joaquin Ruiz Bilbao, asistido de su Abogado D. Juan DelásVigo Clarke, contra Elisa, representado por el Procurador D. Jaume Moya Matas y defendido por el Letrado

D. Jordi Pons Gustafsson y CONDENO a Dña. Elisa a satisfacer a la actora la suma de 8503 # más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas." (sic)

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia parcialmente estimatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la actora. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 7 de noviembre de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Elisa .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de primera instancia acoge en forma parcial la demanda de juicio ordinario formulada contra DOÑA Elisa por CATALANA OCCIDENTE en ejercicio de las acciones aquiliana y contractual tipificadas, respectivamente, en los arts. 1.902 y 1.563 del Código Civil común a toda España -por subrogación de su asegurada VIEMCIERO, S.L. conforme al art. 43 LCSeg.-, en base a los siguientes hechos que considera acreditados:

    1. - Sobre las 24 horas del día 10 de diciembre de 2.008 se declaró un incendio en la vivienda del bajos NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Barcelona (informe al folio 28) por causa imputable: - en un 60% a VIEMCIERO, S.L., propietaria del inmueble por el deficiente estado de la instalación eléctrica y - en el resto, a doña Elisa que la poseía a título de inquilinato.

    2. - Según los peritajes a los folios 19 a 54 de las actuaciones el fuego provocó unos daños a la propiedad del inmueble - emergente y lucro cesante por pérdida de alquileres- por un importe de 21.257,43# que, en cumplimiento de la póliza de seguro que tenía suscrita (documento 1 de la demanda), fueron abonados por CATALANA OCCIDENTE (documentos 2 y 3 de la demanda).

  2. Resolución del recurso.

    Doña Elisa, por medio del recurso de apelación que formaliza a los folios 166 a 172, discrepa de la responsabilidad en el incendio que, en un 40%, le asigna la resolución de 21 de marzo de 2.011 considerando que su única causa es el deplorable estado en que la propiedad del inmueble, y causante de CATALANA OCCIDENTE, mantenía las instalaciones eléctricas del piso.

    Revisadas las actuaciones, la Sala no puede compartir este reproche considerando ajustada a Derecho la solución adoptada por la magistrada de primera instancia al apreciar la participación causal de la recurrente en lo ocurrido.

    Para alcanzar esta conclusión debemos tener en cuenta las siguientes premisas:

    a.- que CATALANA OCCIDENTE, tras haber abonado la correspondiente indemnización y por aplicación del art. 43 LCSeg., hace suyas las acciones que a VIEMCIERO, S.L. le correspondían frente a Doña. Elisa, tanto las derivadas del contrato locaticio que las unía sobre el piso siniestrado como la general de responsabilidad extracontractual.

    b.- admitido que doña Elisa estaba en posesión de la vivienda en cuyo interior se produce el incendio -el fuego no vino del exterior-, tenía la carga de acreditar cumplidamente su falta de responsabilidad tal como de manera profusa expone la resolución recurrida y ello desde cualquiera de las perspectivas planteadas por la actora en el escrito rector del proceso:

    b.1.- si nos ceñimos al contrato locaticio suscrito el 27/12/06 entre doña Elisa y VIEMCIERO, SL., debemos recordar que conforme al art. 1.562 CCivil se presume que la inquilina recibió el piso en buen estado (no consta lo...

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