SAP Barcelona 497/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha05 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 719/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 1.084/10

(PROCESO MONITORIO 1.510/09)

S E N T E N C I A 4 9 7

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.084/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de L'Hospitalet de Llobregat por demanda de BARCLAYS BANK, S.A., representada por el Procurador sr. Teixidó y asistida por el Letrado sr. Miquel, contra DON Maximino, representado por la Procuradora sra. López y asistido por la Letrada sra. Iglesias, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de noviembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.084/10 -subsiguiente al proceso monitorio 1.510/09- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de L'Hospitalet de Llobregat recayó Sentencia el día 9 de noviembre de 2.010 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales DON EUGENI TEIXIDÓ GOU, en la representación que tiene acreditada en autos de BARCLAYS BANK, S.A. y debo condenar y condeno a DON Maximino a abonar conjunta y solidariamente a la demandante BARCLAYS BANK, S.A. la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5827,72 EUROS), intereses moratorios pactados desde el día 14 de septiembre de 2009, así como al pago de las costas procesales." (sic)

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria DON Maximino preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 24 de octubre de

2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN DE DON Maximino .

  1. Antecedentes fácticos.

    1. - El día 30/7/07 las partes suscribieron un contrato por cuya virtud BARCLAYS BANK, S.A., a cambio de un interés remuneratorio, concedió a don Maximino un préstamo de 5.295,5# a restituir en 60 cuotas a razón de 128,5#/mes, salvo la última de cuantía sensiblemente inferior (documento a los folios 11 a 14 bis).

    2. - Don Maximino dejó de abonar las cuotas de amortización del préstamo a partir del mes de julio de 2.008 lo que provocó que la prestamista, en base al pacto 2.1.a), declarase vencido anticipadamente el contrato el 3/7/09 arrojando un saldo a su favor de 5.827,72# aplicando el interés moratorio pactado del 29% (documento al folio 15 no desvirtuado de contrario mediante los correspondientes recibos).

    3. - BARCLAYS BANK, S.A., en cumplimiento del pacto 2.2 del contrato, comunicó el vencimiento anticipado a don Maximino mediante burofax remitido el 10/7/09 al domicilio por él facilitado en el contrato (pacto 6º) sin que fuera a retirarlo (documentos a los folios 16 a 19).

  2. Resolución del recurso.

    Al persistir el referido impago, BARCLAYS BANK, S.A. formuló proceso monitorio ante el Juzgado Decano de los de L'Hospitalet de Llobregat y presentada puntual oposición por parte de don Maximino, la acreedora entabló el presente juicio ordinario que ha concluido con Sentencia de primer grado por la que se estima la demanda rectora. Frente a esta resolución se alza don Maximino por medio del recurso que formaliza a los folios 110 a 113 de las actuaciones en base a dos motivos, reiteración de los alegatos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, que se examinan a continuación:

    1. - El vencimiento anticipado no fue notificado al deudor en contra de las previsiones contractuales (alegación 2ª).

      Ante todo conviene recordar que la validez y eficacia de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los contratos celebrados con los consumidores, como la segunda en el caso del contrato de 30/7/07, viene reconocida por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sirviendo de ejemplo la Sentencia de 16/12/09 al señalar que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el art. 1.255 CC la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo-. En esta línea se manifiestan las Sentencias de 7/2/00 (aunque para el ámbito del contrato de arrendamiento financiero); 9/3/01; 4/7/08; y 12/12/08."

      Dicho esto constatamos que la cláusula 2.2 del contrato al folio 11 vuelto de las actuaciones condiciona la exigibilidad judicial del saldo deudor derivado del vencimiento anticipado a su notificación al prestatario. Pues bien, a juicio de la Sala BARCLAYS BANK, S.A. cumplió con dicha previsión convencional: según consta en el documento 3 de la demanda la prestamista comunicó al prestatario su decisión de poner fin anticipadamente al contrato remitiendo un burofax al domicilio que el sr....

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