SAP Valladolid 469/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha19 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00469/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0238798

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000945 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Jose Manuel

Procurador/a: IÑIGO RAFAEL LLA NO S GONZALEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Alfonso, Ramona

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO, ABELARDO MARTIN RUIZ

Letrado/a: ENRIQUE BERMEJO MORATE, JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 469/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de lesiones, seguido contra Alfonso, defendido por el Letrado Don Enrique Bermejo Morate y representado por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto, siendo partes, como apelante, Don Jose Manuel, defendido por el Letrado Don Luis Samaniego Martínez de Rituerto y representado por el Procurador Don Iñigo Llanos González, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal en el sentido que obra en la causa, y como apelado, el ya citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 27.07.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 25 de junio de 2010, alrededor de las 14 horas, y cuando Alfonso llamaba al portero automático del nº NUM000 del PASEO000 para hacer entrega en una de las viviendas de productos farmacéuticos que repartía como consecuencia de su relación laboral con Ramona, propietaria de una farmacia en la C/Francisco Suárez, Jose Manuel le abrió la puerta para que accediera al portal, iniciándose una discusión verbal entre los dos porque Alfonso no quería entrar hasta verificar que en el piso al que iba había alguna persona, sintiéndose molesto Jose Manuel porque el acusado no hiciera uso de su gesto anterior, llamándole "desagradecido y maleducado". Ambos se dirigieron hacia el ascensor del inmueble y al llegar al mismo Alfonso, que cargaba con una caja de medicamentos, intentó entrar el primero en el habitáculo, diciendo Jose Manuel "es un maleducado y tiene más cara que un elefante", momento en que Alfonso empujó en el pecho a Jose Manuel, de 86 años de edad en el momento de los hechos y que deambulaba ayudado por un bastón, quien perdió el equilibrio e impactó contra una cristalera que se encontraba a su espalda sufriendo lesiones inciso contusas en brazo izquierdo y antebrazo izquierdo, hematomas en tórax y síndrome anémico de origen hemorrágico, requiriendo tratamiento médico consistente en reanimación con líquidos, complejo prototrombínico, transfusión de concentrados de hematíes, vendaje compresivo, hemostasia y drenaje de Penrose para cicatrización de segunda intención, curas locales y antibioticoterapia y medidas sintomáticas, precisando 37 días para la curación de sus lesiones de carácter impeditivo, quedando como secuela cicatriz de 10 cm, de forma semicircular en región posterior del brazo izquierdo, cicatriz de 3 centímetros de profundidad próxima al codo izquierdo, cicatriz de 2 centímetros y otra de 4 cm. en región antero interna del brazo izquierdo y dos cicatrices en codo izquierdo, lesiones cicatriciales difusas y residuales en extremidad superior izquierda causantes de perjuicio estético moderado".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que condeno a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147,2 en relación con el 147,1 del CP, a la pena de 4 meses de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a que indemnice a Jose Manuel en la cantidad de 5501 # por las lesiones y secuelas causadas, más el interés legal, absolviéndole del resto de acusaciones planteadas contra el mismo, condenándole al pago de las costas, con excepción de las causadas a la acusación particular, cuyas pretensiones no se han acogido, no procediendo la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Ramona cuyas costas serán impuestas a la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose Manuel, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en...

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