SAP Valencia 374/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2012:4423
Número de Recurso434/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000434/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 374/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000434/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000200/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS SA, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y asistido del Letrado LLUIS BERENGUER GIMENEZ y de otra, como apelados a PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEIVEL SL representado por el Procurador de los Tribunales ANA GARCIA-LLACER BORT, y asistido del Letrado VICENTE GARCIA-LLACER FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 16/2/12, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la acción reivindicatoria respecto a la marca nacional mixta nº 2.634.325, TURRON VIENA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA GARCIA-LLACER BORT, en nombre y representación de la entidad PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEIVEL, S.L., contra la entidad mercantil la mercantil, ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales,

D. JORGE CASTELLO NAVARRO, Debo declarar y declaro el derecho de PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEIVEL, S.L., a subrogarse en la titularidad de la misma, sirviendo esta sentencia de título a los efectos de las pertinentes modificaciones registrales. Por otro lado, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la mercantil, ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales,

D. JORGE CASTELLO NAVARRO, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en aquella.

En cuanto a las costas deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia en procedimiento de juicio ordinario por la que estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción reivindicatoria formuló la representación procesal de la entidad PRODUCTOS ALIMENTICIOS MEIVEL SL (en adelante MEIVEL)y, a un tiempo, desestimaba la demanda reconvencional que por infracción de la marca instó la representación procesal de la mercantil ENRIQUE GARRIGOS MONERRIS SA (en adelante MONERRIS).

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución ésta última en base a las siguientes alegaciones:

1) Falta de legitimación pasiva de la entidad MONERRIS ya que por contrato de 15 de diciembre de 2010 había transmitido la marca objeto de autos a la entidad SANCHIS MIRA SA, manifestando su desacuerdo con el razonamiento del Juzgador a quo en la consideración de que su legitimación deviene de su consideración de licenciataria de la marca y, por razón del mismo contrato de compraventa, su condición de mandataria de la mercantil compradora, olvidando con ello el propio contenido del contrato del que resultaba la plena adquisición de la marca al pago del precio pactado habiéndose producido éste con anterioridad a la demanda. Añade que la adquisición de la marca se produce por transmisión contractual y no por su inscripción en el Registro público que tiene meros efectos declarativos. Así mismo, indica la recurrente que la aplicación al caso del artículo 43 de la LM está supeditada a que el tercero sea de buena fe, ignore o incurra en error excusable respecto de la identidad del verdadero titular de la marca inscrita, y en el caso de autos MEIVEL era conocedora de la transmisión al momento de la interposición de la demanda, pues se habían tenido contacto entre las mercantiles litigantes en 2010 en orden a realizar la transferencia de la marca, si bien no se llegó finalmente a un acuerdo, habiéndose comunicado por vía telefónica a la entidad actora la transmisión de la marca a la entidad SANCHIS MIRA SA; tal extremo no había sido objeto de controversia en autos, por lo que la falta de contestación al respecto debe considerarse como una asunción tácita de lo manifestado. 2) Arbitraria valoración de la prueba practicada en relación con los requisitos que establece el artículo 2.2 de la Ley de Marcas, pues no hay prueba que acredite una utilización relevante del signo MEIVEL Turrón de Viena por la entidad demandante, siendo que la mayor parte de la documental es irrelevante por no aportar nada sobre el fondo del asunto, por ser posterior al 19 de enero de 2005, por carecer de referencia temporal alguna o por no hacer referencia al producto MEIVEL Turrón de Viena. Añade que el juzgador indica que tal utilización es indiscutida e incuestionable y que el signo de la demandante es harto conocido en todo el territorio español, sin que tal afirmación venga justificada por la prueba practicada como resulta del examen que, a continuación, realiza la recurrente de la documental aportada a los autos y del que se concluye la falta de relevancia o trascendencia en la denominación, sin que, además, se haya acreditado el conocimiento por la demandada recurrente de la marca MEIVEL Turrón de Viena siendo que el artículo 2.2 de la Ley de Marcas requiere la realización de actos dolosos que no pueden presumirse, siendo necesario acreditar el conocimiento previo por quien registra la marca. En este sentido alega la parte apelante no haber existido relaciones comerciales, contractuales o societarias entre las partes, y no ser la utilización del denominativo por parte de la entidad MEIVEL de suficiente relevancia o repercusión como para que pueda argumentarse que la mercantil MONERRIS debía conocerlo a fecha de la solicitud, concluyendo que el producto de la actora no es idéntico al que se elabora por la reconvenida pues ésta utiliza la marca para un producto que está elaborado con "turrón de Jijona". 3) Ausencia de correspondencia entre la marca que se reivindica y la marca que la demandante utiliza, no siendo el producto el mismo y estando aquélla registrada para un producto que la demandante no comercializa. Termina solicitando sentencia por la que se desestime la demanda y se estime su demanda reconvencional.

La representación procesal de la parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), la Sala acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

Según resulta de las actuaciones la demanda inicial se interpuso por la mercantil MONERRIS en fecha 14 de febrero de 2001 ejercitando la acción reivindicatoria del artículo 2.2 de la Ley de Marcas respecto de la marca mixta "Turrón de Viena" -M 2634325, clase 30 turrón-, solicitada por la mercantil MONERRIS en fecha 19 de enero de 2005,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2013
    • España
    • 5 Noviembre 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 434/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 200/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR