SAP Toledo 290/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha16 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00290/2012

Rollo Núm. .................................250/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm...................3 de Toledo.-Oposición Medidas Menores Núm...165/11.- SENTENCIA NÚM. 290

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 250 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio núm. 165/11, sobre oposición de medidas en protección de menores, en el que han actuado, como apelante la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.M,; y como apelados, DON Balbino y DOÑA Concepción, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. García Barroso; y el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 16 de enero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar la demanda interpuesta por Dª. Belén Basarán Conde, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Balbino y de Dª Concepción, revocando y dejando sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de la Familia, perteneciente a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de enero de 2011, declarando a D. Balbino y a Dª Concepción como personas idóneas para la adopción internacional promovida en expediente administrativo de autos, inscribiéndose dicha Declaración de Idoneidad en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, todo ello sin expresa imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes en litigio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.M., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha frente al auto del Juzgado de Instancia que estimó la demanda formulada por los solicitantes de adopción internacional contra la resolución administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha acordando dar por extinguida la declaración de idoneidad para la adopción de los recurrentes.

En efecto, inicialmente, por resolución de 30 de noviembre de 2005 se declaró a los solicitantes como idóneos para la adopción de un menor de entre cero y tres años en la república Popular China. Dicha declaración se ha revisado por transcurrir el plazo de cinco años, recayendo ahora resolución que revoca aquella declaración declarándolos inidóneos para la adopción internacional y que fue objeto de oposición cuya resolución a favor de los padres es objeto de recurso.

El art. 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional regula la declaración de idoneidad de los adoptantes entendiendo por tal la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. Para la declaración de idoneidad se requiere una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán una vigencia máxima de tres años, siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes.

Por su parte, el Decreto 45/2005, de 19 de abril de 2005, por el que se regula la adopción de menores en Castilla la Mancha en su art. 6 entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva y en el art. 16 señala los criterios para la valoración de la idoneidad, partiendo siempre del interés superior del menor, y en concreto los siguientes:

  1. Motivación adecuada para la adopción, común a...

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