SAP Toledo 90/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00090/2012

Rollo Núm. .......................95/2012.-Juzg. Instruc. Núm.........1 de Orgaz.-P. Abreviado Núm. ............52/2011.- SENTENCIA NÚM. 90

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 95 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 340/12, por robo con violencia y otros, en el Procedimiento Abreviado núm. 52/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, en el que han actuado, como apelantes el MINISTERIO FISCAL y Edmundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Rubio y defendido por el Letrado Sr. Maldonado Mendiola, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Everardo ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Rubio y defendido por el Letrado Sr. Bernardo Prado Garrudo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 11 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edmundo : A.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN previsto por los arts. 237 y 242.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Everardo, a Inocencio y a Ana María con la cantidad de 27.000 euros por el dinero sustraído, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como valor de las joyas y relojes que fueron sustraídos y no recuperados, concretamente por un reloj Viceroy modelo AA237, un reloj Viceroy AS204-28, una esclava de oro, un anillo con un escudo familiar, un reloj con correa de oro, un collar de perlas blancas en doble fila, un medallón de oro con la figura de la Virgen Niña, un conjunto de pendientes y anillo, un reloj de pulsera con esfera de acero, un sello, una esclava y una pulsera de oro, siete pulseras, una pulsera de oro y brillantes, un conjunto de pendientes y colgante de oro blanco y amarillo, unos pendientes de coral, un conjunto de broche, anillo y pulsera de cristal de Murano, una gargantilla de oro blanco y amarillo, unos pendientes y anillo de color azul, una cadena larga y fina de coro con la medalla de la Virgen Niña, una cadena de oro con un crucifijo de otro, cuatro escarabajos engarzados en oro, dos escarabajos sin engarzar, unos pendientes y anillo de perlas blancas, una grado de café de oro con una esmeralda, un crucifijo pequeño de oro, tres juegos de colgantes de oro, una sortija de oro con una piedra en el centro de color verde y un juego de pendientes y sortija formada por tres anillos de colores engarzados y el pago de los intereses previstos por el art. 576 L.E.C .

  4. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

B.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto por el art. 163.2 del C. Penal perpetrado contra Inocencio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    C.- Como coautor responsable penalmente de UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS previsto por el art. 147.1 del C. Penal, perpetrado contra Inocencio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  4. - La pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN.

  5. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. - Que indemnice a Inocencio, conjunta y solidariamente con Everardo, con la cantidad de 20.550 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  7. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    D.- Como coautor responsable penalmente de UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS previsto por el art. 147.1 del C. Penal, perpetrado contra Ana María, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  8. - La pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN.

  9. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. - Que indemnice a Ana María, conjunta y solidariamente con Everardo, con la cantidad de 19.200 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  11. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    E.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS previsto por el art. 402 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1.- La pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

  12. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  13. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    F.- Que abone mancomunadamente con Everardo las costas derivadas del ejercicio de la Acusación Particular en la forma referida en el decimosexto fundamento jurídico.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Everardo :

    A.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN previsto por los arts. 237 y 242.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  14. - La pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

  15. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  16. - Que indemnice conjunta y solidariamente con Edmundo a Inocencio y a Ana María con la cantidad de 27.000 euros por el dinero sustraído, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como valor de las joyas y relojes que fueron sustraídos y no recuperados, concretamente por un reloj Viceroy modelo AA237, un reloj Viceroy AS204-28, una esclava de oro, un anillo con el escudo familiar, un reloj con correa de oro, un collar de perlas blancas en doble fila, un medallón de oro con la figura de la Virgen Niña, un conjunto de pendientes y anillo, un reloj pulsera con esfera de acero, un sello, una esclava y una pulsera de oro, siete pulseras, una pulsera de oro y brillantes, un conjunto de pendientes y colgante de oro blando y amarillo, unos pendientes de coral, un conjunto de broche, anillo y pulsera de cristal de Murano, una gargantilla de oro blanco y amarillo, unos pendientes y anillo de color azul, una cadena larga y fina de coro con la medalla de la Virgen Niña, una cadena de oro con un crucifijo de oro, cuatro escarabajos engarzados en oro, dos escarabajos sin engarzar, unos pendientes y anillo de perlas blancas, una grado de café de oro con una esmeralda, un crucifijo pequeño de oro, tres juegos de colgantes de oro, una sortija de oro con una piedra en el centro de color verde y un juego de pendientes y sortija formada por tres anillos de colores engarzados y el pago de los intereses previstos por el art. 576 de L.E.C .

  17. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    B.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto por el art. 163.2 del C. Penal perpetrado contra Inocencio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  18. - La pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

  19. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  20. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    C.- Como coautor responsable penalmente de UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS, previsto por el art. 147.1 del C. Penal, perpetrado contra Inocencio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  21. - La pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN.

  22. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  23. - Que indemnice a Inocencio, conjunta y solidariamente con Edmundo con la cantidad de 20.550 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  24. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    D.-Como coautor responsable penalmente de UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS previsto por el art. 147.1 del C. Penal, perpetrado contra Ana María, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  25. - La pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  26. - Que indemnice a Ana María, conjunta y solidariamente con Edmundo, con la cantidad de 19.200 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  27. - El pago de una dieciseisava parte de las costas del proceso.

    E.- Como coautor penalmente responsable de UN DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto por el art. 402 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  28. - La pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

  29. ...

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