SAP Toledo 39/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución39/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00039/2012

Rollo Núm. ............... 2/2012.-Juzg. Instruc. Núm. Illescas 3.-Sumario Núm. ............. 1/2011.- SENTENCIA NÚM. 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

  3. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

    En la Ciudad de Toledo, a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por Homicidio en grado de Tentativa, figurando como parte acusadora Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Moral, y defendida por la Letrada Srª. Stampa Rodríguez, y el Ministerio Fiscal, contra Emiliano, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Juan Alfonso y de María José, nacido en Madrid, el NUM001 de 1989, y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el día 09/04/2011; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Trujillo Castellano y defendido por la Letrada Srª. Crespo de Torres.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas en escrito de fecha 28/11/2012, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139 (alevosía), en grado de tentativa acabada del art.16.1 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor ( art. 28 párrafo1 del Código Pena )l al referido acusado, con la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal mixta articulo 23 del Código Penal considerando como agravante (haber estado la agraviada ligada con el agresor de forma estable por análoga relación de afectividad a la relación matrimonia). solicitando le fuera impuesta la pena de DIEZ años, inhabilitación absoluta, prohibición de a menos de 500 metros de Antonia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier lugar que sea frecuentado por ella por tiempo de QUINCE años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo. Se impondrán las costas a acusado, y que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Antonia en 5.460# por las lesiones causadas, 5.932,08# por las secuelas y en 12.000# por los daños morales. Dichas indemnizaciones devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación que ostenta, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138,16 y 62 Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Emiliano, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco, del art. 23 del C.Penal, agravante de alevosía de art 22 1ª y agravante del art. 22.2ª, y agravante de abuso de confianza del art 22.6ª, todos ellos recogidos en el Código Penal . Solicitando le fuera impuesta la pena de QUINCE años, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de de Antonia, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de QUINCE años y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Antonia en 5.460# por las lesiones causadas, 5.932,08# por las secuelas y en 20.000# por los daños morales. Dichas indemnizaciones devengarán el interés previsto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El acusado deberá satisfacer las costas, incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Emiliano, en el mismo trámite solicita que los hechos narrados son constitutivas de: A) Un delito de lesiones cualificadas del art. 148, del C. Penal, en relación con el art. 147.1º del mismo Código, B ) Con carácter alternativo y subsidiario a la anterior calificación,los hechos son constitutivos de un delito de lesiones cualificadas del art. 148 1 º y 4º del C. Penal en relación con el art. 147 del mismo Código . Respondiendo en concepto de autor, Emiliano . Concurriendo con carácter muy cualificado las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de arrebato, prevista en el art. 21.3ª, y reparación del daño, prevista en el art 21.5ª del C.Penal .

Atenuante art. 21.4º de colaboración con las autoridades.

No concurren circunstancias agravantes.

Procediendo imponer la pena de los delitos:

  1. Seis meses de prisión.

  2. Nueve meses de prisión.

Emiliano indemnizará a Antonia por las lesiones causadas y secuelas (incluidas daños morales) en la cantidad de 5.000#. Las costas se declararan de oficio.

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que, " Emiliano nacido el Madrid, con DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, se citó a las 17,15 horas del día 8 de abril de 2011 con Antonia, con domicilio en la CALLE000 n° NUM005, URBANIZACIÓN000 del término municipal de Seseña, con la que hasta el mes de febrero de ese mismo año había mantenido relación sentimental durante cuatro años de los cuales el último fue con convivencia, y una vez que la recogió en su coche Citröen modelo C-4 matricula .... SBS, se dirigieron a un parque en el término municipal de San Martín de la Vega (Madrid), lugar al que había acudido en varias ocasiones durante el noviazgo, y donde trató de convencer a Antonia de que no le dejara, pretendiendo reanudar su relación sentimental rota dos meses antes, aunque a lo largo de ese tiempo se había visto en alguna otra ocasión, y habían mantenido relaciones sexuales. Hablaron y discutieron durante más de tres horas dentro del coche sobre ello, mostrando Antonia en todo momento su voluntad de no reanudar el noviazgo ni la convivencia con Emiliano, que, bien para obtener su propósito, bien para mostrar su amor persistente por ella, le regaló un colgante que el mismo anudó al cuello de Antonia, quien no obstante habiendo tomado de antemano la decisión de romper con Emiliano, se mantenía firme en su propósito de cesar en la relación. Ante esta actitud de Antonia, Emiliano salió del coche y cogió del maletero una navaja de 10 cm. de hoja, que forma parte del equipo militar de Emiliano, que es paracaidista, y poniéndola en su propio cuello, amenazó con matarse si le dejaba, suplicándole Antonia que no lo hiciera y llorando le pidió

que la llevara a la parada de autobus.

Emiliano le dijo entonces a Antonia que solo había una forma de hacerle desistir de su autolesión, y era que llamara por teléfono a ese chico que Emiliano suponía que estaba liado con Antonia últimamente, negándose en principio Antonia que, finalmente y ante la amenaza reiterada de autolesión por parte de Emiliano, terminó accediendo a su petición, y una vez que Emiliano arrancó el coche, pasadas las 21.00 horas ya en el camino de vuelta, llamó con su móvil a esa persona con la que Antonia apenas pudo hablar por estar emocionalmente colapsada, por lo que interrumpida voluntariamente esa conversación, Antonia se refugió en su asiento delantero derecho, llorando y mirando por la ventanilla mientras se dirigían a Usera Villaverde, cuando el circula por la Avenida de los Rosales próxima al cruce con la intersección de la A-4, tramo limitado a 50 Km/h, y cerca del semáforo que regula el cruce, sin mediar palabra, Emiliano cogió la navaja antedicha, y mientras Antonia seguía llorando y mirando por la ventanilla delantera derecha, le asestó con la mano derecha tres pinchazos en la zona cervical anterolateral, reaccionando Antonia tras el primer pinchazo protegiéndose con las manos de los ataques siguientes, perdiendo Emiliano el control del vehículo que se desvió bruscamente a la derecha chocando con el quitamiedos de la vía citada, saltando los airbags delanteros por la colisión a mediana velocidad que llevaba el coche.

Seguidamente, Antonia, ensangrentada y aturdida por el golpe, salió del vehículo y pidió ayuda a los conductores que circulaban en su dirección, que al verla, detuvieron el vehículo pero no la asistieron, hasta que inmediatamente pasó un autobús de línea Perales del Rio-Legazpi, cuyo conductor al ver a Antonia ensangrentada y ante los requerimientos de ésta, paró, y recogió a Antonia, llamando seguidamente a la Policía.

Emiliano se recuperó del golpe contra el quitamiedos derecho al mismo tiempo que Antonia y la siguió en su andadura por la carretera diciéndole "perdón cariño" y frases parecidas, hasta que llegó el autobús que la había recogido, cuyo conductor apercibido de la situación, le requirió para que se marchase de allí, lo que Emiliano hizo internándose en el parque que por esa zona bordea la Avenida de los Rosales donde permaneció escondido varias horas durante las que se autolesionó mínimamente en pierna y abdomen con la navaja, haciendo caso omiso de las llamadas de la Policía que fueron al parque en su búsqueda, hasta que oyó la voz de su padre y de su tío, y surgió de las matas en las que estaba escondido, entregándose, y yendo poco después con la policía a recoger la navaja al lugar del parque donde la había tirado.

A consecuencia de la agresión, Antonia sufrió las siguientes lesiones:

  1. Herida submandibular izquierda de unos 4 cm, trasversal con tres puntos de sutura.

  2. Herida en región cervical anterior de unos 4...

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