SAP Segovia 83/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00083/2012

S E N T E N C I A Nº 83/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 88 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 136 Año 2011

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a diez de Diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto contra la seguridad del tráfico frente al acusado Salvador, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. González Bautista y asistido del Letrado Sr. Monedero de Frutos y frente a la aseguradora CASER, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y asistida de la Letrado Sra. Sanz Herrero, como responsable civil directo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y AUTOVIA DEL ERESMA, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Manzanares y asistida del Letrado Sr. Fuentetaja Sanz, Emilio, como acusación particular, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Salvador, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Autovía del Eresma, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de catorce de mayo de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Salvador, nacido el NUM000 - 1960, con NIE NUM001, ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia de 30 de septiembre de 2003, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 5 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día; y por Sentencia de 16 de enero de 2004, firme el mismo día dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 4 meses de multa y un año y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, quien sobre las 00.05 horas del día 1 de noviembre de 2008 conducía el vehículo Mercedes Benz matrícula W-....-WM de su propiedad, asegurado en la compañía CASER con nº de póliza de seguro obligatorio NUM002, por la Carretera A-601 sentido de Segovia, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes que disminuían notablemente sus facultades en orden al debido manejo del vehículo, circulando a velocidad inadecuada a las circunstancias de vía, perdiendo el control del vehículo en las inmediaciones de la salida 57 de dicha autovía colisionando con la barrera semirrígida de seguridad existente en la vía de servicio.

El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten se sometió a la práctica de las pruebas de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado, arrojando la primera de ellas practicada a las 1.08 horas un resultado positivo de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la cual fue reiterada a las 1,25 horas volviendo a arrojar un resultado positivo de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Salvador, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de SETENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante tres años.

Así mismo, con carácter subsidiario a la anterior pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para el caso de no consentir la misma el acusado en fase de ejecución, se impone la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil Salvador y conjunta y solidariamente con él la compañía CASER como responsable civil directo deberán indemnizar a Autovía del Eresma S.A. en la cantidad de 1432,83 euros por los daños causados, con el interés legal.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Salvador, representado por la Procuradora Sra. González Bautista y asistido del Letrado D. Manuel Monedero de Frutos, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

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