SAP Segovia 79/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00079/2012

S E N T E N C I A Nº 79/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 77 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 325 Año 2010

Juzgado de lo Penal bis de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud frente al acusado Jose Ángel, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido del Letrado Sr. Cabrera Martín, José Daniel, y Coral, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistida del Letrado Sr. Duran Monge, Álvaro, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y como perjudicada Filomena, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistida del Letrado Sr. Duran Monge, Álvaro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Jose Ángel y Coral y la perjudicada Filomena, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de doce de mayo de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Se declara probado que como consecuencia del seguimiento efectuado por los Agentes de la Guardia Civil del chalet unifamiliar sito en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 en que residía su propietario, el acusado Jose Ángel, mayor de edad, titular del DNI NUM001 y con antecedentes penales cancelables, y su compañera sentimental y también acusada Coral, mayor de edad, titular del DNI NUM002 y sin antecedentes penales, en torno a las 11:15 horas del día 5 de Febrero de 2009, se efectúo una Entrada y Registro debidamente autorizada a presencia del Sr. Secretario Judicial y los agentes correspondientes hallándose en su interior un laboratorio en el que el acusado, con la complicidad de su compañera sentimental, cultivaba y preparaba plantas de marihuana para su posterior venta y comercialización, la cual no ha podido ser probada.

Dicho laboratorio el acusado lo tenía instalado en los sótanos de la vivienda debidamente climatizado para mantener una temperatura óptima, entre los 17 y 30 grados centígrados que mantenía mediante aparatos de aire acondicionado, sótano que, de igual modo que mantenía permanente iluminado con sistemas eléctricos instalados al efecto, así como sistemas de riego por aspersión.

En el momento de la entrada y registro fueron halladas un total de 600 plantas, de lo que resultó ser, tras el oportuno análisis, marihuana, con un peso de partes consumibles de 99,175 kilos, con una concentración de T.H.C. de 7,9%, sin que se hallan diferenciado entre plantas macho y plantas hembra, así como en el dormitorio principal, utilizado por ambos acusados, cinco bolsas precintadas con un peso total de 601,9 gramos de marihuana prensada y un trozo prensado de 120 gramos de la misma sustancia. De las citadas bolsas, tres de ellas, con los nombres de "Psicodelia", "Ice Cool", y "Kalamist" contenían una cantidad, cada una de ellas, de 96 gramos de marihuana con una concentración de T.H.C de 9%, 8,9% y 13% respectivamente. En la cocina de la vivienda se encontraron, además de una máquina para envasar al vacío, 5 bolsitas de semillas, en las que aparecían los nombres de "Haze" conteniendo 36 semillas (0,57 gramos), "Blueberrey" conteniendo 18 semillas (0,35 gramos), "Skun" con 34 semillas (0,71 gramos), "W.Rino" con 37 semillas (0,83 gramos) y "NLX5HAZE" Bigbud" con 101 semilas (0,57 gramos), con concentraciones de T.H.C. inferiores a 0,3 %, hallándose también en la mesa del salón una trituradora de marihuana.

Así mismo, en la vivienda se halló y fue intervenido todo el instrumental y maquinaría precisos para el cultivo en interior reproduciendo condiciones tropicales de forma que se acelera el crecimiento y la producción y preparación de la marihuana, tales como humidificadores, cuadros de luz, fuentes de alimentación, extractores, temporizadores de luz, sistema completo de riego, ventiladores, bombas de agua, portalámparas, filtros de aire, dispensares de abono, medidores de ph y de humedad, sulfatadora, medidor de intensidad de la luz, paneles, tamices, tubos y mangueras, enchufes y regletas, rollos de papel plateado, abono y envases de productos químicos propios para el crecimiento del cannabis sativa.

El acusado, en compañía de la coacusada, empleaba el vehículo Opel Antara matrícula ....-MWT para trasladar en bolsas negras de basura de gran tamaño dicha sustancia, vehículo, que si bien, se halla a nombre de la madre del coacusado, Filomena, llegando incluso ésta a abonar el préstamo por su compra y el impuesto de vehículos de tracción mecánica, quien es la persona que lo utiliza y conduce en exclusiva es el coacusado Jose Ángel .

La totalidad de la sustancia incautada hubiera obtenido un precio en el mercado ilícito de 23.324 euros.

La marihuana es sustancia de las que no causan grave daño a la salud, estando incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de Ginebra."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LOS ARTS. 368, 369.5 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y 369.6 DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 93.296 EUROS, CON TRES MESES DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO así como dos tercios de las costas causadas en este Juicio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Coral - ya circunstanciado- como cómplice penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LOS ARTS. 368, 369.5 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y 369.6 DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABIITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 46.648 EUROS, CON CUARENTA Y CINCO DÍAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO así como un tercio de las costas causadas en este Juicio.

Dese a las sustancias y vehículo Open Antara matrícula ....-MWT utilizado por el acusado para la realización de los hechos el destino legal establecido en los arts. 127 y 128 del Código Penal .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido del Letrado D. José Daniel Cabrera Martín, la acusada Coral, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistida del D. Álvaro Duran Monge y la perjudicada Filomena, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistida del Letrado D. Álvaro Duran Monge, se interpusieron recursos de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interponen tres recursos de apelación.

El primero, por la representación procesal de D. Jose Ángel, con fundamento en los siguientes motivos: 1º) Nulidad del juicio al amparo del artículo 117.1 de la CE al haberse vulnerado el principio indicado en el mismo relativo a la independencia de los Jueces y Tribunales, en relación con lo indicado en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en relación con el artículo 96 de la CE ; 2º)Nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 142 de la LECrim y 248 de la LOPJ ; 3º)Vulneración del principio de presunción de inocencia por cuando no queda acreditado en modo alguno que las plantas pesaran lo que se establece en sentencia, ni el sexo, ni la calidad de las mismas; 4º) Error de hecho en la valoración de la prueba en relación al peso de la sustancia incautada y su cantidad aprovechable ; 5º) Infracción de los artículos 368 y 369.6 del CP en relación con el artículo 66.3 del mismo cuerpo legal .

El segundo, por la representación procesal de Dña Coral con fundamento en los siguientes motivos: 1º) Nulidad del auto de fecha 05/02/2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº5 de Segovia de diligencia de entrada y registro en el domicilio del inculpado al...

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