SAP Orense 442/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00442/2012

En la ciudad de Ourense a veintisiete de noviembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande seguidos con el nº 145/10, rollo de apelación núm. 225/12, entre partes, como apelante D. Jesús, representado por la procurador de los tribunales Dª Mª JESUS BOO MONTES, bajo la dirección de la letrado Dª Mª SOL NOVOA RODRIGUEZ y, como apelados, Edurne, representada por la procuradora de los tribunales Dª MONICA QUINTAS RODRIGUEZ, bajo la dirección del letrado D. RAFAEL CID CID y el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande se dictó sentencia en los

referidos autos, en fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Edurne acordando las siguientes medidas:

-Atribuir a Dª Edurne la guarda y custodia de los menores Maximiliano y Flor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

-Establecer a favor de D. Jesús un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 h. del domingo (incluyéndose el día anterior o siguiente si fuera festivo o puente), fijándose el período vacacional por mitad, correspondiendo la elección del período de disfrute a ambos progenitores, si bien en caso de desacuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares, debiendo ambos comunicarse respectivamente por cualquier medio y al menos con diez días de antelación la elección de los mismos, con entrega y recogida de los menores por el padre en el domicilio materno, cuando sea preciso. Así como dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20 h en que serán reintegrados al domicilio materno, tardes que fijarán las partes de común acuerdo, y en su defecto serán martes y jueves.

-Establecer una pensión de alimentos a favor de los menores de 300 euros mensuales (150 euros para cada hijo) pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta o depósito especialmente designado por la madre a tal efecto, y actualizables anualmente con arreglo al Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, debiendo asimismo hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan a los menores y se reputen necesarios para su adecuada educación y salud, y no se encuentren cubiertos por los correspondientes seguros médicos.

No procede hacer expresa condena en costas."

Con fecha 10 de noviembre de 2.011, por ese mismo órgano judicial se ha dictado auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: ACUERDO que procede la aclaración de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011 en el sentido de que donde consta "así como que en realidad quien se vino haciendo cargo de forma efectiva de los menores, no fue el padre, sino que convivían con la abuela materna en vivienda distinta del padre, no siendo capaces de controlar los problemas conductuales de dichos menores ni el padre, ni la abuela materna, situación que no ha sido constatada en relación a la madre", debe de constar "así como que en realidad quien se vino haciendo cargo de forma efectiva de los menores, no fue el padre, sino que convivían con la abuela paterna en vivienda distinta del padre, no siendo capaces de controlar los problemas conductuales de dichos menores ni el padre, ni la abuela paterna, situación que no ha sido constatada en relación a la madre", aclarando asimismo que el período vacacional a que se refiere la sentencia comprende los períodos de Navidad, Carnavales, Semana Santa y Verano."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el demandado D. Jesús recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sra. Juez...

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