SAP Asturias 453/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00453/2012

SENTENCIA nº 453/12

RECURSO APELACION 132/12

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.7 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 132 /2012, en los que aparece como parte apelante Montserrat, representada por la Procuradora MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, asistida por el Letrado MARCO ANTONIO FERNANDEZ PINTADO, y como parte apelada la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Procuradora ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, asistida por la Letrada IRENE ARCE FERNANDEZ, y parte apelada también el MINISTERIO Fiscal en la representación que le otorga la Ley, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda de rescisión de sentencia firme interpuesta por la Procuradora Sra. Marta María Arija Dominguez en nombre y representación de Dña. Montserrat frente a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y al Ministerio Fiscal, y en consecuencia, se mantiene lo resuelto por sentencia firme dictada el 15 de septiembre de 2010 en los autos de juicio ordinario tramitado ante este Juzgado con el nº 257/2010.Con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante y previos los traslados ordenados las partes apeladas formularon sendos escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose por Doña Montserrat en la demanda que da origen a la presente litis una acción de rescisión de Sentencia firme, resulta necesario exponer los antecedentes procesales de los que aquélla trae causa. Así encontramos primeramente que con fecha 26 enero 2010 se interpone por la...

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