SAP Asturias 476/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00476/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 437/12

En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 476/12

En el Rollo de apelación núm. 437/12, dimanante de los autos de juicio civil Necesidad Asentimiento de Adopción, que con el número 252/2012 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Hortensia, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PURIFICACION MARCOS GEGUNDE y asistida por el Letrado DON JESUS ROBLES BLANCO; y como parte apelada LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA FUELGUEROSO VAZQUEZ y asistida por la Letrada DOÑA IRENE ARCE FERNANDEZ; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó sentencia en fecha 20-6-2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Doña Hortensia contra la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, debo declarar y declaro no ser preceptivo el asentimiento a la adopción del menor Hermenegildo, por hallarse la actora incursa en causa de privación de la patria potestad y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-11-2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de la recurrente en la que se postulaba la necesidad de su asentimiento para la medida de protección relativa a la adopción de su hijo menor de edad propuesta por la Entidad Publica que en esta CCAA tiene atribuida la protección de la infancia, declarando que tal asentimiento no era necesario por estar la misma incursa en causa de privación de la patria potestad, pronunciamiento frente al que se alza el presente recurso reiterando tal solicitud inicial de necesidad de su asentimiento y ello con fundamento esencial en invocar que no ha sido privada en ningún momento de la patria potestad de su hijo al no existir resolución de la Administración declarando formalmente el desamparo del mismo sino una mera suspensión de la misma en resolución de fecha 25 de abril de 2002, a la que habría prestado su conformidad debido al hecho de no haberle sido proporcionado la necesaria asistencia legal, con nombramiento incluso de defensor judicial, dado el conflicto de intereses que existía entre el suyo como madre, también menor de edad y que estaba bajo la tutela de la Administración, y el de su hijo entonces recién nacido.

A partir de esa denuncia de falta de declaración formal de desamparo y privación de patria potestad en proceso judicial contradictorio, tras un interesado y parcial relato histórico de las sucesivas medias de protección que ha ido adoptado la Administración en el transcurso de los años, en relación a su hijo, -en el que se omite por completo la valoración judicial que de las mismas se efectuó en el procedimiento instado por la hoy recurrente para oponerse a la de acogimiento pre adoptivo, en el que también se postulaba la necesidad de su asentimiento y cuya innecesaridad fue declarada en las resoluciones que pusieron fin al mismo, en concreto en el auto de esta misma Sala de fecha 23 de julio de 2010, cuyo testimonio obra a los

f. 685 y ss. de este expediente-, se insiste en la necesidad de su asentimiento, a la vez que se invoca que en este momento las circunstancias que determinaron la inicial suspensión de la patria potestad sobre su hijo Miguel, y el resto de las medidas de protección que durante los 11 años transcurridos desde su nacimiento, ha tomado la Administración, han sido superadas, estando en condiciones de hacerse cargo del cuidado y atención del mismo, reputando por ello improcedente la medida de adopción propuesta por la Administración y cuya aprobación judicial está pendiente del resultado de esta impugnación.

SEGUNDO

Los motivos formales que se afirma existieron en el procesos de protección seguidos por la Administración y en base a los cuales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 de novembro de 2013
    ...contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 437/2012 , dimanante de los autos sobre necesidad de asentimiento en adopción n.º 252/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de - Mediante diligencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR