SAP Asturias 471/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00471/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 427/12

SENTENCIA 471/12

En OVIEDO, a tres de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 427/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 107/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Siero, siendo apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Cobian Gil-Delgado y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Bango Suárez; y como partes apeladas DON Evaristo, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Riestra y asistido/a por el/la Letrado Sr./a de Andrés García, DON Justiniano, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Cobian Gil- Delgado y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Bango Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Siero dictó sentencia en fecha 29-6-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Secades de Diego, en nombre y representación de D. Evaristo, contra D. Justiniano y la entidad Catalana Occidente, S.A., representados ambos por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de

3.242,68 euros, más los intereses legales devengados conforme lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor condenando a los demandados a indemnizar el perjuicio reclamado por paralización del vehículo industrial; interponen recurso estos últimos por error en la valoración de la prueba...

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