SAP Asturias 569/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00569/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 51 2 2008 0025276

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000248 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 569/2012

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 248/09 en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 132/12), en los que aparece como apelantes: Pelayo representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós bajo la dirección Letrada de Don Pablo Martínez Sánchez y Teofilo representado por el Procurador Don Luis Alberto Prado García bajo la dirección Letrada de Don Luis Tuero Fernández y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 24 de mayo 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor de un delito de insolvencia punible, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal ; al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular; y debiendo indemnizar a Pelayo en la cantidad de dos mil quinientos euros por el perjuicio sufrido. Una vez conste el pago de la indemnización comuníquese a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Pelayo se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 248/09, por la que Teofilo resultó condenado como responsable de un delito de insolvencia punible alegando la infracción del artículo

66.1 del Código Penal y la infracción del artículo 57.1 en relación con el 48 del Código Penal, realizando al efecto una serie de consideraciones con la pretensión de que incremente la pena privativa de libertad impuesta a la de 4 años de prisión y la pena de multa a la de 18 meses con la prohibición durante 10 años de comunicarse y aproximarse al recurrente a su esposa y a su hija a menos de 500 metros de distancia.

La representación del condenado también interpuso recurso de apelación frente a la citada resolución, alegando error de derecho ante la indebida aplicación del artículo 257-1 1 º y 2º del Código Penal realizando al efecto una serie de consideraciones por las que trata de justificar el carácter atípico de los hechos denunciados y en consecuencia la procedencia de una sentencia absolutoria para el mismo y la indebida aplicación de los artículo 116, 109,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 110 del Código Penal .

SEGUNDO

Siguiendo el orden lógico es preciso comenzar con el estudio de los motivos de impugnación relativos a la responsabilidad penal del acusado, por cuanto que de ser estimada su principal impugnación, no seria procedente continuar con el resto de los motivos alegados por ambos recurrentes.

Sabido es que el delito de alzamiento de bienes requiere para su estimación, de acuerdo con reiterada jurisprudencia la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales, y de ordinario vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores, ante la inminencia del advenimiento de un crédito, se adelanten a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, frustrando las legítimas expectativas de los acreedores mediante la adopción de medidas de desposesión...

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