SAP Murcia 771/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2012:3018
Número de Recurso920/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución771/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00771/2012

Rollo Apelación Civil nº: 920/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 107/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la sociedad "AG Soil" S.L., representada por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y dirigida por el Letrado Sr. López Pérez; y como parte demandada y ahora apelada, la mercantil "Murciana de Exclusivas" S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Tormos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de marzo de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "AG SOIL SL", representada por la procuradora Doña Encarna Maestre Guillamón, contra la mercantil "MURCIANA DE EXCLUSIVAS SL", representada por el procurador D. Guillermo Martínez Torres, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba solicitando el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo y a la solicitud probatoria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 920/12. Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se estimó la citada propuesta de prueba, y se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la sociedad actora "AG Soil" S.L., contra la demandada la mercantil "Murciana de Exclusivas" S.L., tendente a la resolución, por incumplimiento de la citada promotora-vendedora, del contrato privado de compraventa de vivienda celebrado entre las partes el día 6 de marzo de 2007, y a que se condene a dicha demandada a la devolución de la cantidad entregada a cuenta del precio final por importe de 43.000 #.

La citada sentencia desestima la demanda por entender, que el plazo de entrega de la vivienda fijado contractualmente no era esencial, y que por tanto, el retraso en su cumplimiento no sería determinante de la pretendida resolución del contrato, al no resultar de entidad bastante para frustrar las legítimas expectativas de la parte actora-compradora.

La mencionada parte demandante "AG Soil" S.L., muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la acción ejercitada, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con respecto al carácter esencial del plazo de entrega de la obra. De otra parte alega, la no acreditación del otorgamiento de la licencia de primera ocupación como requisito básico para que tenga lugar la entrega de la vivienda.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así y con respecto al primer motivo de apelación planteado, relativo al carácter esencial del plazo de entrega de la vivienda, entendemos que no procede su estimación.

Hemos de tener en cuenta, como ya exponía esta Audiencia Provincial en la sentencias de 10 de julio y 25 de octubre de 2012 que en toda compraventa de inmuebles, el plazo de entrega de la obra constituye un elemento importante que debe ser reflejado contractualmente por imperativo legal y con fundamento en la imposibilidad de dejar indefinido el cumplimiento del contrato. Pero, sin perjuicio de ello, es también cierto que su esencialidad puesta en relación con el fin del contrato, debe quedar claramente probada por la parte que lo alega y por tanto no cabe su presunción. Y ello aún en mayor medida cuando la eficacia resolutoria del contrato se vincula al incumplimiento que sea esencial, de ahí que el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 de mayo de 2009, afirme ..." que esta condición (esencial) la merece en primer término aquél que la tenga por voluntad expresa o implícita de las partes contratantes, que es a quiénes corresponde crear la "lex privata" por la que quieren regular la relación jurídica que les vincula".

En este caso, esa " lex privata " no existe, al no constar cláusula contractual alguna que la incluya de manera expresa.

De ahí que, acudir, en ausencia de tal mención específica, a la presunción de su existencia como pretende la parte recurrente, requeriría sin duda, una mayor exigencia probatoria con la que dicha parte no ha cumplido.

Obsérvese que los propios términos contractuales ya permiten excluir la esencialidad de dicho plazo. En efecto, la cláusula sexta establece que las obras estarían terminadas " aproximadamente " en el mes de julio de 2007; nos hallamos en presencia de una fecha de finalización de las obras que no fija un día determinado para su conclusión, lo que pone de manifiesto la voluntad de las partes de no atribuir carácter esencial a la conclusión de las mismas. Y ello además teniendo en cuenta que la entrega de la vivienda tendría lugar en los...

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