SAP Murcia 546/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2012:3010
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00546/2012

Juicio Verbal nº 1010/10

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Molina de Segura

SENTENCIA Nº 546/2012

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 20/12, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguido entre la Asociación de Vecinos Los Romeros como demandante y D. Damaso y Dña. Genoveva como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Azpeitia Alosno, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bachiller Alcolea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/4/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de Asociación de Vecinos Los Romeros de Las Torres de Cotillas representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero contra D. Damaso y Dña. Genoveva, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la suma de MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1052,58 euros), más intereses legales de dicha cantidad, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente Instancia".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de que cuanto se ha de expresar en esta resolución ya lo ha manifestado esta Audiencia Provincial, y esta Sección Primera, en diferentes resoluciones sobre el problema aquí debatido y en relación a la Asociación de Vecinos actora, la última de 26/510, es pertinente en esta segunda instancia revisar singularmente este pleito y especialmente la apreciación probatoria que la sentencia aquí cuestionada alberga.

Pues bien, esa encomiable resolución de instancia, que agota y explicita hasta la saciedad cuantos argumentos jurídicos sirven de base al alcance de un resultado acorde con lo suplicado en la demanda, es cuestionada mediante esta alzada bajo la premisa de que "todos sus pronunciamientos" son desajustados a Derecho.

Primeramente es dable indicar que pese al argumento contrario a la legitimación de la entidad aquí apelada, el que se apoya en una serie de preceptos genéricos y especiales a veces ni siquiera relacionados con la cuestión debatida, lo cierto es que la actora...

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