SAP Murcia 89/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución89/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 89/2012

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 57/2011, dimanante del Sumario Nº 6/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia, por presuntos delitos de abuso sexual continuado por prevalimiento con acceso carnal y de corrupción de menores en el que figura como acusado D. Jaime, nacido en Madrid el NUM000 de 1948, hijo de Emilio y de Rosario, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Campo Real (Madrid), con D.N.I. Nº NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 17 y 18 de mayo de 2008), representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Palacios.

Por auto de 18 de mayo de 2008 se estableció respecto a Jaime, como medida cautelar mientras durase la tramitación de la causa, la prohibición de acercarse y comunicarse con Dª Vanesa .

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles; y hasta el 21 de noviembre de 2012, en que renunció al ejercicio de la acción penal, intervino como Acusación Particular Dª Vanesa, representada por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr. Pardo Domínguez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia se dictó auto de procesamiento de fecha 11 de febrero de 2009, acordándose la conclusión del Sumario nº 6/2008 por auto de 25 de mayo de 2011.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 17 de febrero de 2012 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 22 de febrero de 2012 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Jaime . En escrito registrado el 16 de marzo de 2012 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 8 de mayo de 2012 la representación procesal del acusado Jaime presentó su escrito de defensa.

Por auto de 6 de julio de 2012 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, a salvo una pericial caligráfica subsidiaria solicitada por la Defensa (por las razones expuestas en dicho auto), causándose protesta por la Defensa proponente en escrito registrado el 10 de julio de 2012.

Por Diligencia de 17 de julio de 2012 se señaló para el comienzo de la celebración de la vista oral el 6 de noviembre de 2012.

El juicio oral ha tenido lugar en las sesiones siguientes: 6, 7, 15 y 22 de noviembre de 2012, con cumplimiento de las prescripciones legales (en los términos que se recogen en las actas audio-visuales grabadas y que sintéticamente se reseña en cuanto a las cuestiones procesales suscitadas en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia).

El día 21 de noviembre de 2012 compareció en la Secretaría de esta Sección Tercera Dª Vanesa, señalando: "Que en este acto renuncia al Letrado que viene representándola en la presente causa y que no quiere que nadie la represente. Además, quiere renunciar a la acusación que venía formulando contra el acusado Jaime ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas consideró, tras precisar su relato fáctico, que los hechos por él relatados eran constitutivos de:

  1. un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181. 1. 2 y 3, 182.1 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, que sería equivalente a lo dispuesto en los artículos 181.1. 3 y 4, y 183.1, en relación con el artículo 74, del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio;

  2. un delito de corrupción de menores del artículo 189.4 del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos como autor al acusado Jaime conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Jaime las siguientes penas:

- Por el delito continuado de abusos sexuales la pena de 7 años y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

- Por el delito de corrupción de menores la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y costas.

- Por cada uno de los delitos antedichos la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 200 metros, respecto de Vanesa, así como a su domicilio o lugar donde ésta se encuentre, por tiempo de 5 años más al de duración de la pena de prisión.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas niega los correlativos del Ministerio Fiscal, toda vez que los hechos relatados en su escrito ni se produjeron ni fueron cometidos por su mandante.

No existe delito alguno.

Al no existir delito quedan excluidas formas de participación y circunstancias modificativas.

Se interesa la libre absolución de su defendido, no procediendo la imposición de pena alguna.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada en las sesiones de los días 6, 7, 15 y 22 de noviembre de 2012, se ha practicado la prueba propuesta, salvo la expresamente renunciada.

En la sesión del día 6 de noviembre de 2012 la Acusación Particular solicitó que su representada prestase declaración a puerta cerrada y con uso del biombo/mampara. Respecto a esa petición el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado no se opusieron, dictándose auto por la Sala acordando la testifical de Dª Vanesa en los términos interesados.

La Acusación Particular también interesó reformular la pericial psiquiátrica por ella presentada, en el sentido que sólo se practicase por el Dr. Adolfo como único perito, dispensándose de intervenir a la Dra. Inocencia . Respecto a esa petición el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado nada objetaron, admitiéndose por la Sala.

La Defensa renuncia a la testifical de D. Diego referida en escrito por ella registrado el 2 de noviembre de 2012.

La Defensa solicita la incorporación de un correo electrónico fechado el 24 de junio de 2009 remitido por Dª Silvia al acusado; así como listados telefónicos de llamadas sellados por la mercantil J. García Carrión, y listados de controles laborales diarios y horarios sellados de la misma mercantil. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se oponen a su unión. La Sala acuerda la incorporación en aras de asegurar la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa del acusado, sin perjuicio de la valoración que de esa documental pueda derivarse atendiendo al resto de la prueba practicada y aportada a la causa. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular causan protesta frente a la decisión del Tribunal.

En el curso del interrogatorio del acusado el Ministerio Fiscal causa protesta ante una pregunta formulada y que el Tribunal consideró impertinente, por entenderse se refería a la intimidad y privacidad sexual de Dª Vanesa .

El Ministerio Fiscal, una vez finalizado el interrogatorio de Dª Vanesa, solicita la audición/visionado de la testifical grabada el 5 de noviembre de 2010 de la antedicha ante el Juzgado de Instrucción; petición a la que se suma la Acusación Particular y se opone la Defensa del acusado. El Tribunal entiende innecesaria esa audición/visionado, por cuanto las contradicciones, matizaciones o alteraciones en las manifestaciones de Dª Vanesa que se han evidenciado en su testimonio en la vista oral, con relación a lo por ella manifestado en el periodo instructorio, han sido ampliamente introducidas y debatidas de modo contradictorio al ser interrogada la testigo en la vista oral por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa, por lo que se ha visto cumplida la exigencia jurisprudencial relativa al artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular causan protesta ante la decisión de la Sala.

En la sesión del día 7 de noviembre de 2012 se practicó testifical propuesta.

En la sesión del día 15 de noviembre de 2012 se practicó la prueba testifical y pericial admitida, renunciándose expresamente por la Defensa a tres testigos (a D. Lázaro, al Legal Representante de Raditel Levante S.L. y a D. Prudencio ), practicándose la testifical del Legal Representante de J. García Carrión a través de vídeo-conferencia.

En cuanto a la documental se dio por reproducida, manteniéndose las impugnaciones formuladas previamente.

En orden a las conclusiones, se introdujeron precisiones por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

El día 21 de noviembre de 2012 compareció en la Secretaría de esta Sección Tercera Dª Vanesa, señalando: "Que en este acto renuncia al Letrado que viene representándola en la presente causa y que no quiere que nadie la represente. Además, quiere renunciar a la acusación que venía formulando contra el acusado Jaime ".

En la sesión del día 22 de noviembre de 2012, tras exponer que en fecha 21 de noviembre de 2012 Dª Vanesa había comparecido en la Secretaría de esta Sección Tercera y había realizado las manifestaciones antedichas, se han emitido los informes preceptivos por parte del Ministerio Fiscal y de la Defensa, y el acusado en el turno de última palabra ha señalado que se reafirma en lo por él sostenido, y que víctimas de lo sucedido han sido realmente Dª Vanesa y la madre de Dª Vanesa .

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