SAP Murcia 512/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA CARMEN PLANA ARNALDOS
ECLIES:APMU:2012:2901
Número de Recurso1011/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00512/2012

J.Primera Instancia 7 de Murcia

Ordinario 2031/2009

S E N T E N C I A nº 512/2012

Ilmos Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª MªCarmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a quince de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 2031/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil Nº 7 de Murcia, entre las partes: como actora ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador Sra. Mª FUENSANTA MARTÍNEZ-ABARCA ARTÍZ y defendida por el Letrado Sr. JUAN MARTÍNEZ-ABARCA ARTÍZ, y como demandada CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el Procurador Sr. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER y defendida por el Letrado Sr.FERRER CAZORLA.

En esta alzada actúa como apelante ALLIANZ, S.A., personándose por el Procurador Sra. Mª FUENSANTA MARTÍNEZ- ABARCA ARTÍZ, y como apelada CATALANA OCCIDENTE, S.A., personándose por el Procurador Sr. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER. Siendo Ponente la Magistrada suplente Sra. Dª MªCarmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha uno de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la compañía de seguros "ALLIANZ S.A.", representada por la Procuradora Mª Fuensanta Martínez Abarca, contra la compañía de seguros "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS euros con CUARENTA Y OCHO céntimos (19.126,48) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 15 de julio hasta el 15 de diciembre de 2009, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "ALLIANZ S.A.", solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1011/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de octubre de 2.012, en que ha tendido lugar, quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En su demanda inicial la entidad aseguradora ahora apelante, ALLIANZ, S.A., ejercita la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, a fín de reclamar el importe del daño sufrido por sus aseguradas (SAXO ZAPATOS, S.A., y Gema ), que previamente había satisfecho según los términos del contrato de seguro suscrito entre ellas. Tal acción se dirige contra la aseguradora del causante del daño, CATALANA OCCIDENTE, S.A., ahora apelada.

La demandada opuso en la instancia la excepción de prescripción de la acción, en relación a SAXO ZAPATOS, por haber transcurrido más de un año desde que se produjo el daño, así como la oponibilidad de la franquicia de 1500 euros que constaba en el contrato que le unía a su asegurada, responsable del daño, y ambas excepciones fueron estimadas en la instancia.

En su recurso, el apelante, por la vía del error en la valoración de la prueba, muestra su disconformidad con la estimación de ambas excepciones y solicita la revocación de la sentencia de instancia en lo referente a las excepciones estimadas y la condena a la apelada en los términos interesados en la demanda.

SEGUNDO

Procede en primer lugar examinar las alegaciones acerca de la prescipción de la acción. Sobre este punto, se ha de señalar que cuando se ejercita por el asegurador la acción del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro (que dispone que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR