SAP Murcia 407/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00407/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 432/12

JUICIO ORDINARIO Nº 610/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 6 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 407/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 14 de noviembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 610/10 -Rollo nº 432/12-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Javier, entre las partes: como actor D. Sergio y Dª Manuela, representado por el/la Procurador/a

D. Julián Alemán Martínez y dirigido por el Letrado D. Jesús Sánchez Rodríguez, y como demandado Polaris World Real Estate SL (antes Hacienda Verde SL), representado por el/la Procurador/a D. José A. Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Dª Inmaculada Hernández Sandoval . En esta alzada actúa como apelante

D. Sergio y Dª Manuela y como apelado Polaris World Real Estate SL (antes Hacienda Verde SL). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 610/10, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012, aclarada por auto de fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julián Alemán Martínez en nombre y representación de D. Sergio y Dª Manuela contra la mercantil Polaris World Real Estate SL (antes Hacienda Verde SL) representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie declarando parcialmente nula por abusiva la cláusula cuarta del contrato de fecha 7 de diciembre de 2006 celebrado entre los demandantes y la demandada, desde "con derecho a percibir una pena convencional" hasta el final de la misma, integrándose de modo que, en su lugar debe decir "con derecho a indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 1124 del Código Civil, debiendo acreditar los mismos en iguales condiciones que el comprador.

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie en nombre y representación de la mercantil Polaris World Real Estate SL (antes Hacienda Verde SL) contra D. Sergio y Dª Manuela, representados por el Procurador D. Julián Alemán Martínez, y en consecuencia, declaro la obligación de D. Sergio y Dª Manuela de cumplir el contrato de compraventa suscrito en documento privado de fecha 6 de diciembre de 2006 y, consecuentemente condeno a D. Sergio y Dª Manuela a otorgar escritura pública del referido contrato de compraventa, con apercibimiento de que, caso de no hacerlo voluntariamente se realizará a su costa y a pagar la cantidad restante del precio de dicha compraventa (91.500 # + IVA). Asimismo condeno a D. Sergio y Dª Manuela al pago de las costas causadas en la reconvención".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Sergio y Dª Manuela que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Polaris World Real Estate SL (antes Hacienda Verde SL), emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 432/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de noviembre de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los actores contra la sentencia que estima parcialmente la demanda presentada, declarando la nulidad por abusiva de una de las cláusulas del contrato, así como estima íntegramente la reconvención formulada por la mercantil vendedora condenándolos a otorgar la escritura pública y pagar el resto del precio del contrato de compraventa suscrito por ambas partes.

Sostienen los apelantes la vulneración del artículo 1124 C.c . por la sentencia que se recurre al existir diversos incumplimientos concurrentes por parte de la mercantil apelada que han frustrado al finalidad del contrato si los mismos son valorados de forma conjunta y no de manera individualizada. Así en primer lugar considera que se ha infringido la fecha de entrega de la vivienda, pretendiendo la nulidad de la cláusula 1.2 del contrato, y una vez declarada entiende que la sentencia ha errado en la forma de computar el plazo de entrega, existiendo un evidente retraso cualquiera que sea la fecha que se tome como referencia para el inicio del cómputo fijado en el contrato. En segundo lugar entiende que existe un segundo incumplimiento derivado de la falta de ejecución de los equipamientos ofertados para la urbanización, en especial la falta del campo de golf que se configura como uno de los elementos esenciales para la adquisición de estas viviendas. Por último entiende que existe un tercer incumplimiento como es el derivado de la falta de entrega de los avales, a pesar de haber sido requerida la demandada y apelada hasta en cinco ocasiones para su entrega sin haber sido los mismos entregados en ningún momento. Entiende que todos estos incumplimientos, considerados en su conjunto, suponen causa suficiente de frustración del fin del contrato y de resolución del mismo. En relación a la reconvención entiende que no puede exigirse por la parte vendedora el cumplimiento al haber optado en dos ocasiones, en las actas notariales de manifestaciones, por la resolución del contrato de compraventa, por lo que falta de legitimación activa en la reconvención formulada, al igual que en el propio contrato se le reconoce ese derecho en su cláusula 4ª; entiende innecesaria la notificación al comprador y su aportación en juicio viene a equivaler al requerimiento del artículo 1504 C.c ., habiendo actuado de forma contraria a la buena fe. Finalmente considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación infundada de medios de prueba.

Por la mercantil apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Insiste en la validez de la cláusula 1ª, conforme constante jurisprudencia de esta sección, pues los compradores sabían en la fase que compraban y que no se iba a iniciar mientras no se terminasen las anteriores, destacando la errónea interpretación que realiza el apelante de la cláusula 2ª del contrato. Niega que exista ningún tipo de incumplimiento con efectos resolutorios, pues el plazo de entrega de la vivienda no puede ser calificado como esencial, siendo válida la cláusula 1ª y no existe necesidad alguna de integración del contrato, destacando que la entrega se realizó en plazo. También se afirma la terminación de los servicios y zonas comunes del Resort, sin que en ningún caso puedan considerarse como elementos esenciales del contrato, habiendo sido ejecutados en tiempo y forma, de manera progresiva como corresponde a la gran envergadura del proyecto. Finalmente la entrega de avales no afecta al cumplimiento del contrato al haberse ejecutado la obra y estar terminada la vivienda. Con relación al último motivo niega que exista error alguno en la valoración de la prueba, tratándose de una cuestión nueva no alegada en primera instancia, sin que existiese voluntad de resolver en los documentos que se señalan en el recurso, y sin que tal resolución se haya notificado de forma expresa a los compradores por lo que no tiene eficacia.

Segundo

Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso, es preciso realizar una descripción de aquellos hechos que deben ser considerados como probados, al estar aceptados por las partes y acreditados por la abundante prueba documental aportada a las actuaciones por ambas partes. Aunque la sentencia de instancia ya apuntó los hechos básicos, es conveniente fijarlos de nuevo, ampliando algunos hechos que no se reflejan en la sentencia apelada y que servirán de base para la resolución del recurso de apelación:

  1. - Ambas partes firmaron con fecha 7 de diciembre de 2006 un contrato privado de compraventa sobre una vivienda sita en el complejo residencial que construía la mercantil apelada, en concreto en el complejo DIRECCION000, apartamiento Bloque NUM000 NUM001, con número NUM002 (documento nº 1 de la demanda).

  2. - El precio total de dicha compraventa fue el de 163.175 # IVA incluido, de los cuales el comprador pagó con fecha 7 de diciembre de 2006 la cantidad de 3.000 #, con fecha 23 de febrero de 2007, la cantidad de 37.793,75 # y con fecha 6 de septiembre de 2007 otros 24.476,25 # (documentos 4 a 7 de la demanda y documento nº 5 de la contestación).

  3. - La licencia de obra de la promoción se obtuvo por la vendedora con fecha 5 de diciembre de 2008 (documento nº 28 de la contestación), iniciándose las obras con fecha 7 de mayo de 2009 (documento nº 30 de la contestación), certificándose el final de dicha obra con fecha 27 de enero de 2010, obteniéndose la licencia de primera ocupación con...

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