SAP Murcia 401/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00401/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN 430/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA n· 401

Ilmos. Sres.

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 7 de noviembre de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 201/10, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Javier, siendo partes, como demandante, CAMPO DE BATALLA SL, representada por el Procurador Sr. Rubio García y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, y como demandado reconviniente la CIA ASEGURADORA PREVENTIVA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Velilla Fernández, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 201/10, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2012, estimando parcialmente la demanda, sin expresa condena en costas, y desestimando la reconvención con imposición de costas a la parte reconviniente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconviniente, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con carácter previo al análisis de la cobertura del riesgo pactada por las partes, referirse a falta de legitimación alegada por el apelante, fundamentada en el escrito de recurso en que el actor, pese a ser el tomador del seguro, por los riesgos objeto de cobertura que pudieran acaecer en el local asegurado, ostenta la cualidad de arrendatario de dicho local, correspondiendo incluso la titularidad, de al menos parte del contenido al propietario.

Sin perjuicio de aceptar la realidad de dicha alegación, la legitimación queda amparada por la cualidad de perjudicado, y sin perjuicio de lo que posteriormente se resolverá, el arrendatario, a la finalización del contrato debe devolver el local al propietario en las condiciones en que lo recibió, siendo en principio responsable de los daños y deterioros que tuviera el local, por lo que queda legitimado para reclamar por esta condición de perjudicado los daños ocasionados en la cosa arrendada, sin perjuicio del alcance de la concreta cobertura pactada en el contrato de seguro.

SEGUNDO

Por lo que respecta al alcance de la cobertura- objeto según la parte demandada, del antecedente de hecho tercero de la contestación a la demanda, folios 10 a 12-, y posterior recurso de aclaración y/o complemento, dicha pretensión fue acertadamente denegada por la consecuencia pretendida en la misma, consistente en variar el sentido de la resolución, lo cual queda vedado por lo dispuesto en el art. 214.1 y 215.3 LECivil, y sin perjuicio, en su caso, de su interposición al amparo cautelar del art. 459 LECivil .

La parte actora aportó con carácter previo a la admisión de la demanda, las condiciones particulares, que justificaban prima facie la cobertura en el concreto siniestro producido, al quedar incluídas en ellas el hecho causante del daño con las consecuencias que proceda determinar; asimismo la parte demandada, aportó en su contestación, las condiciones generales correspondiendo a esta Sala determinar y calificar a qué condiciones ha de atribuirse el carácter de delimitadores y a cuales el de limitativas.

A este efecto procede señalar, como se afirma en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2011, que si las cláusulas tienen la calificación de de cláusula limitativa de derechos, en lugar de cláusula delimitadora del riesgo, su validez se haría depender del cumplimiento de los presupuestos formales del artículo 3 LCS ; " la sentencia del Pleno de esta Sala de 11 de septiembre de 2006, sienta una doctrina que, en resumen, considera que las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. Las cláusulas limitativas de derechos, válidamente constituidas van a permitir limitar, condicionar o modificar el derecho del asegurado, y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera producido. Estas deben cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 LCS, lo que supone que deben ser destacadas de un modo especial y deben ser expresamente aceptadas por escrito . La solución expuesta por esta Sala parte de considerar que al contrato se llega desde el conocimiento que el asegurado tiene del riesgo cubierto y de la prima, según la delimitación causal del riesgo y la suma asegurada con el que se da satisfacción al interés objetivo perseguido en el contrato por lo que resulta esencial para entender la distinción anterior comprobar si el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

Además esta Sala ha declarado en sentencia de 15 de julio de 2009 que «Determinado negativamente el concepto de cláusula limitativa, su determinación positiva, con arreglo a los distintos ejemplos que suministra la jurisprudencia, debe hacerse por referencia al contenido natural del contrato derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora. De estos criterios se sigue que el carácter limitativo de una cláusula puede resultar, asimismo, de que se establezca una reglamentación del contrato que se oponga, con carácter negativo para el...

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