SAP Murcia 522/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2012:2826
Número de Recurso224/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00522/2012

J. Murcia nº Trece

Ordinario 1516/2010

S E N T E N C I A nº 522/2012

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1516/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece, entre las partes: como actora "Promociones e Intermediaciones del Levante, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr/a. Balanza Gómez, y como demandada "Tierras Vega Alta del Segura, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. López de Tejada Flores.

En esta alzada actúa como apelante "Promociones e Intermediaciones del Levante, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Lozano Méndez, y como apelada "Tierras Vega Alta del Segura, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de PROMOCIONES E INTERMEDIACIONES DEL LEVANTE S.L. contra TIERRAS VEGA ALTA DEL SEGURA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones aducidas frente a ella.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Promociones e Intermediaciones del Levante, S.L." basándolo en síntesis en que se declarara nula la condición impuesta en el documento de 1 de julio de 2008, o que se tuviera por cumplida la condición con condena en ambos casos al pago de la deuda, o que no se impusieran las cotas.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 224/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 19 de noviembre de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

"Promociones e Intermediaciones del Levante, S.L." (intermediaria) formuló demanda

contra "Tierras Vega Alta del Segura, S.L." (compradora de una finca) reclamando: 1) el pago de sus honorarios reconocidos en el documento de 1 de julio de 2008 ascendente a 820.939#54 euros; 2) Se declare nula la condición impuesta en dicho documento conforme al 1.115 del Código Civil con obligación de pago de aquella suma a través de sendos pagarés avalados por una entidad bancaria; y 3) que se tuviera por cumplida la obligación conforme al artículo 1119 del mismo Texto Legal, con obligación igualmente de pago de aquella suma.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora por considerar que la reclamación económica ya fue resuelta en anterior juicio nº 859/2008 tramitado ante el Juzgado de Elche nº Dos; rechazando igualmente la anulación o cumplimiento de la condición simplemente potestativa de que el pago de los honorarios quedaría diferido a la venta de la finca.

Ante ello la actora ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se declare nula o cumplid a la condición impuesta en el documento de reconocimiento de honorarios de 1 de julio de 2009 con condena al pago por la demandada de la cantidad recogida en dicho documento, o finalmente que no se le...

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