SAN, 26 de Noviembre de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:5100
Número de Recurso38/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 38/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Eugenio, con asistencia letrada, contra Sentencia núm. 162/2012, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, dictada con fecha de 21 de junio de 2012 en el recurso contencioso- administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 851/2011, sobre Expediente Disciplinario; habiendo sido parte apelada la Agencia Estatal de Administración Tributaria DMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de octubre de 2011, el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real, actuando en nombre y representación de D. Eugenio [D. N. I. NUM000 ], funcionario del Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, interpuso recursocontenciosoadministrativo frente a resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 10 de noviembre de 2011, dictada por delegación de la Presidencia de dicho organismo [Res. 12 septiembre 2005, BOE de 28], desestimatoria del recurso administrativo interpuesto por aquel contra resolución del propio Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de mayo de 2011, por la que se acordaba imponer al mencionado D. Eugenio una sanción de suspensión de funciones de tres años y seis meses da duración, como responsable de la comisión de una falta muy grave, tipificada tanto en el artículo 6 h) del Reglamento ce Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado [ Real Decreto 33/1986, de 10 de enero], por "El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades", como en el apartado n) del articulo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que se refiere a "El incumplimiento de las normas sobre Incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad".

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 9, que tras la formalización de la demanda rectora del recurso jurisdiccional procedió a su admisión a trámite mediante Decreto de 13 de febrero de 2012 [Procedimiento Abreviado núm. 851/2011].

En la demanda rectora del recurso jurisdiccional, presentada con fecha de 20 de enero de 2012, se solicitó:

Se revoque la resolución de mayo del año dos mil once, que puso término al procedimiento disciplinario y, en consecuencia, se declare no haber lugar a imposición de la sanción de tres años y seis meses de suspensión de funciones por comisión de infracción muy grave del art. 6 h) del RRD, [en] relación con el art. 95.n) del Estatuto Básico del Empleado Público, por no haberse enervado el principio de presunción de inocencia con base en las consideraciones jurídicas alegadas en el tenor de esta demanda; y se declare que las actividades privadas desarrolladas por el funcionario están exentas de solicitud de autorización de compatibilidad al amparo del art. 19 de la Ley 53/1984 con base en las consideraciones jurídicas alegadas. Subsidiariamente y para el caso de que no sea estimado el anterior postulado, esto es, para el supuesto de que se considere que los hechos probados pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria, se califiquen como infracciones graves del art. 7.1.k) del RRD, y se declare prescrita la acción disciplinaría frente a la actividad relativa a Postal Asturias S.L., con base en el art. 97 del Estatuto Básico del Empleado Público; y en relación con la actividad de hostelería, de conformidad con el criterio sancionador de la Administración, no desvirtuado correctamente al amparo del art. 54 de la Ley 30/1992, y de acuerdo con la propuesta de resolución, se imponga una sanción al funcionario de quince días de suspensión de funciones.

La demanda fue ratificada en el acto de la vista celebrada con fecha de 18 de junio de 2012 con asistencia de las partes, y en la que la Abogacía del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso jurisdiccional planteado.

TERCERO

Una vez sustanciado el recurso jurisdiccional por sus trámites, con fecha de 21 de junio de 2012, el expresado Juzgado Central dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se lee :

FALLO DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Eugenio, contra las resoluciones identificadas en el fundamento de derecho primero. Resoluciones que debo confirmar por ser ajustadas a Derecho. Sin costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de quince días.

CUARTO

Con fecha de 31 de julio de 2012, la representación procesal de D. Eugenio interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes terminaba solicitando:

...que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, en su mérito, se tenga por interpuesto recurso de apelación frente a la resolución judicial dictada en los autos de referencia y, previos los trámites procesales de preceptiva observancia, se eleven los autos a la Superioridad, a la cual, igualmente suplica que estimando íntegramente los argumentos de la apelación, se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte nueva resolución por la cual se estime la demanda interpuesta en los términos postulados que se reproducen

Por lo que mediante diligencia de ordenación de 03 de septiembre de 2012 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a las demás partes, a fin de que formulasen el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por la Abogacía del Estado, en representación procesal de la Administración demandada, mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2012, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2012, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto [BOE de 01 de agosto de 2012] correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 38/2012], al que se incorporó la personación ante dicho órgano judicial de la representación procesal de D. Eugenio . Mediante providencia de 25 de octubre de 2012, la Sala decidió admitir el recurso de apelación planteado y señalar para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, con fecha de 21 de junio de 2012, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento abreviado con el núm. 851/2011, a su vez interpuesto frente a resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 10 de noviembre de 2011, dictada por delegación de la Presidencia de dicho organismo [Res. 12 septiembre 2005, BOE de 28], desestimatoria del recurso administrativo interpuesto por D. Eugenio, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, contra resolución del propio Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de mayo de 2011, por la que se acordaba imponer al mencionado D. Eugenio una sanción de suspensión de funciones de tres años y seis meses da duración, como responsable de la comisión de una falta muy grave, tipificada tanto en el artículo 6 h) del Reglamento ce Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado [ Real Decreto 33/1986, de 10 de enero], por "El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades", como en el apartado n) del articulo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que se refiere a "El incumplimiento de las normas sobre Incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso de apelación.

  1. La pretensión rectora del procedimiento abreviado.

    La resolución sancionadora adoptada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha de 27 de mayo de 2011, una vez firme en vía administrativa, fue impugnada en vía contencioso-administrativa por D. Eugenio, propugnando en la demanda rectora del recurso jurisdiccional:

    1.1. Como pretensión principal, la anulación de la resolución que puso fin al expediente disciplinario, por el motivo de no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de que goza el expedientado, con la consiguiente improcedencia de la sanción impuesta por la comisión de infracción muy grave del art. 6 h) del Reglamento de Régimen Disciplinario, en relación con el art. 95 n), del Estatuto Básico del Empleado Público . Y al propio tiempo, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en -o derivada deque se declare que las actividades privadas desarrolladas por el funcionario están dispensadas de solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR