SAN, 4 de Diciembre de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:5076
Número de Recurso736/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 736/2010 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido MONTESA HONDA SA representada por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 7 de octubre de 2010 (expediente NUM000 ). La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 10 de diciembre de 2010 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 15 de marzo de 2012 la parte solicitó "dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución de fecha de 7 de octubre de 2010 dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el seno del expediente NUM000 MONTESA- HONDA y consiguientemente declare nula la deducción de testimonio e incorporación al expediente NUM001 SUZUKIHONDA por parte de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, del correo electrónico enviado por D. Matías de la empresa SUZUKI a D. Sabino de la empresa Montesa Honda miércoles 21/01/2009 a las 12:45 cuyo asunto es " lista de precios" que había sido recabado durante la inspección en los locales de MH llevada a cabo en fecha 17 de diciembre de 2009, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores que se deriven de dicha deducción de testimonio e incorporación al referido expediente obligando a la Comisión Nacional de la Competencia, con devolución a mi representada del referido documento recabado mediante la violación de sus derechos fundamentales, todo ello, con imposición de costas a la demandada y con todos los demás pronunciamientos que en Derecho proceda"

Se emplazó al Abogado del Estado presentando escrito el 11 de mayo de 2012. No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 19 de septiembre de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 27 de noviembre de 2012.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 7 de octubre de 2010 (expediente NUM000 ) MONTESA HONDA .por la que acuerda "Desestimar el recurso interpuesto por el representante MONTESA HONDA, S.A., contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de 20 de julio de 2010, por el que se incorpora documentación recabada en la sede de MONTESA HONDA, S.A, en particular un correo electrónico de fecha 21 de enero de 2009, al expediente NUM001, al considerar este Consejo que no se ha producido ni indefensión ni perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos del recurrente".

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos: El 17 de diciembre de 2009 personal de la Dirección de Investigación de la CNC realizó una inspección domiciliaria en la sede MONTESA HONDA, S.A, en el marco de una información reservada con número de expediente NUM002 . Esta inspección domiciliaria se hizo al amparo de la Orden de Investigación de la Directora de Investigación de 3 de diciembre de 2009 con el siguiente contenido:

"Esta Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución y venta de motocicletas, consist entes en la adopción de acuerdos de intercambio de información y la coordinación de estrategias para la fijación de precios y condiciones comerciales de venta de las motocicletas HONDA y/o de los márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes (o subdistribuidores) por las ventas que realizan éstos.

La Dirección de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), ha iniciado una información reservada para verificar la existencia y alcance de la posible coordinación de conductas, que actualmente se tramita bajo la referencia NUM002 ."

Procede a continuación a autorizar a determinados funcionarios a "proceder a una inspección en relación con la información reservada que se tramita en esta Dirección de Investigación de la CNC bajo la referencia NUM002 " y recoge cuales son las facultades de los mismos conforme al artículo 40.2 LDC y señala a continuación: " Habilitados con estas facultades de Inspección, se autoriza a los funcionarios indicados para realizar a partir del día 17 de diciembre de 2009, inclusive una inspección en la sede de la empresa MONTESA HONDA SA ...o en cualquiera otro establecimiento de esta empresa, su matriz, filiales o participadas.

La posible conducta colusoria que se investiga esta Dirección de Investigación tendría como objeto y/o efecto principal el intercambio de información y la coordinación de estrategias entre MONTESA HONDA SA y sus distribuidores para la fijación de precios y condiciones comerciales de venta de las motocicletas HONDA y/o de los márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes (o subdistribuidores) por las ventas que realizan éstos.

A la vista de lo anterior, el objeto de la presente Inspección es verificar la existencia, en su caso, de actuaciones de MONTESA HONDA SA. y/o de sus distribuidores que pudieran constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y/o por el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, así como verificar, igualmente, si tales actuaciones se han llevado a la práctica"

La inspección estaba asimismo autorizada por Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona, de 10 de diciembre de 2009 en el que se señala "se acuerda autorizar a los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia para entrar en los locales de Montesa Honda SA (...) a fin exclusivo de proceder a partir del día 17 de diciembre de 2009 y durante el tiempo estrictamente necesario para la inspección, todo ello en los términos precisos de la Orden de Investigación de 3 de diciembre de 2009".

Con fecha 26 de abril de 2010, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra MONTESA HONDA S.A y varios de sus concesionarios incorporando al mismo parte de la información recabada en la inspección correspondiente a la relación entre MH y dichos concesionarios.

El 7 de julio de 2010 la Dirección de Investigación notificó a MH un acuerdo separado del Instructor del procedimiento por el que procedía a deducir testimonio de varios documentos del mencionado expediente número NUM002 e incorporarlos a un nuevo procedimiento de información reservada con número NUM001 SUZUQUI-HONDA referido a intercambio de información comercial sensible entre competidores. Entre los documentos que se dedujo testimonio constaba un "correo electrónico enviado por D. Matías - de la empresa SUZUKI -a D. Sabino - de la empresa Montesa Honda- el miércoles 21 de octubre de 2009 a las 12:45 cuyo asunto era "lista de precios" que había sido recabado durante la inspección en los locales de MH llevada a cabo en fecha 17 de diciembre de 2009."

Contra dicho acuerdo del Instructor, se presentaron alegaciones por MH en el que se oponía al desglose del correo electrónico toda vez que el mismo no guarda relación con el objeto de la orden de investigación y el auto de autorización judicial.

La Dirección de Investigación mediante acuerdo de 20 de julio de 2010 desestimó las alegaciones y acordó incorporar al expediente NUM001 la documentación de la que se había deducido testimonio y el citado correo electrónico.

Interpuesto recurso ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia fue desestimado por resolución de 7 de octubre de 2010.

SEGUNDO

El recurrente al objeto de fundamentar el recurso alega que se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio ya que el correo electrónico de 21 de enero de 2009 enviado por D. Matías - de la empresa SUZUKI -a D. Sabino - de la empresa Montesa Honda no entraba dentro de la conducta investigada y objeto de la orden de Inspección y el auto judicial que daban cobertura jurídica a la Inspección realizada en la sede de MH que se limitaba al intercambio de información y la coordinación de estrategias entre MH y sus distribuidores. Ello le ha causado una grave indefensión y perjuicio ya que se ha utilizado como prueba ese documento ilegítimamente obtenido que se concreta en la sanción de 2.098.280 euros impuesta a MH en la resolución de la CNC de 19 de enero de 2012 en el expediente NUM001 MONTESA SUZUKI por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, consistente en una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible entre competidores en el mes de enero de 2009.

El Abogado del Estado considera que el correo es documentación que se encuentra en el objeto descrito en la orden de investigación ya que como señala la resolución impugnada el objeto de la actividad...

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