SAN, 30 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5062
Número de Recurso337/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 337/2011 interpuesto por Dª. Hortensia, representado por la Procuradora Sra. Martín Noya contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el expediente NUM000, que acuerda el archivo de las actuaciones; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos terminó suplicando que se dicte sentencia que estimando el presente recurso anule la resolución impugnada, acordando tras los tramites legales, sancionar o iniciar procedimiento sancionador contra los responsables y encargados del tratamiento del fichero manejado por los Comités de Empresa de Castilla y León, respecto de la recurrente, por infracción leve, grave o muy grave de la LOPD para que se les sancione, y se adopten las medidas correctoras y la cancelación de los datos que proceda respecto de la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en el expediente NUM000, que acuerda el archivo de las actuaciones al no apreciarse vulneración del deber de secreto denunciado.

Dichas actuaciones previas se incoaron para determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación de procedimiento sancionador y aclarar los términos de la denuncia interpuesta por la recurrente Dª Hortensia que tuvo entrada en la AEPD el 17 de septiembre de 2010, relativa a la comunicación entre el Comité de Empresa del Personal Laboral de Educación de la Junta de Castilla y León y el Comité de Empresa de las Consejerías de Sanidad y Familia en Burgos, de información relativa a un expediente disciplinario que le fue abierto por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en el que fue sancionada por dos infracciones, que posteriormente fueron revocadas y dejadas sin efecto por sentencia de fecha 2 de noviembre 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos . Consideraba la denunciante que los datos que habían salido a la luz sobre su persona y transmitidos entre los citados Comités de Empresa, no tenían que haberse facilitado pues se refieren a hechos que se desmintieron por sentencia firme a su favor, además alega que tiene derecho al olvido y que esa información la han sacado para perjudicarla. A su denuncia adjunta: a) copia de un escrito de 13 de octubre de 2006 del Comité de Empresa del Personal Laboral de Educación de la Junta de Castilla y León y dirigido al Comité de Empresa de las Consejerías de Sanidad y Familia en Burgos, en el que se solicita documentación referente a quejas por parte de compañeros de trabajo y expediente disciplinario que obren en poder de ese Comité de Empresa referidos a la denunciante, documentación que se dice "se utilizará exclusivamente para poder solucionar los problemas que dicha trabajadora está generando en su actual puesto de trabajo"; b) escrito de fecha 5 de noviembre 2009 procedente también del Comité de Empresa del Personal Laboral de Educación de la Junta de Castilla y León dirigido al Secretario Técnico de la Dirección Provincial de Burgos y c) copia de la sentencia de 2 de noviembre 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos que revoca las sanciones impuestas en el citado expediente disciplinario.

En el curso de las citadas actuaciones previas se solicitó información al Comité de Empresa de Educación de la Junta de Castilla y León sobre los hechos denunciados, que se contestó indicando la documentación remitida por el Comité de Empresa de la Consejería de Sanidad y Familia de Burgos (queja formulada por los trabajadores y documentación relativa al expediente disciplinario incoado a la denunciante) información que, se indica, siempre se ha manejado de forma interna y con el debido sigilo, adjuntando como ejemplo un acta del Comité en el que se trata este asunto. En cuanto a la habilitación legal de los Comités de Empresa para la comunicación entre ellos de tales datos, se informa, que la transferencia de documentación y/o información entre los Comités de Empresa (que forman parte de la misma Administración y por lo tanto empresa y que representan al mismo colectivo de trabajadores amparados por el mismo Convenio Colectivo, formando parte del mismo Comité Intercentros, que es el órgano que engloba todos los Comités de Empresa)...

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