AAP Madrid 291/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 291/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00291/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4009503 /2012
RECURSO DE APELACION 580 /2012
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 718 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001
Procurador: ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
AUTO Nº 291/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos del procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo, número 718/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.101 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001, representada por el Procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, en fecha 23 de marzo de
2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se tiene por personado en tiempo y forma al Procurador Sr. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en la representación que acredita de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 / NUM001 entendiéndose con el mismo, en tal sentido, las diligencia sucesivas en legal forma.
NO HA LUGAR A DESPACHAR LA EJECUCION solicitada por el Procurador Sr. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 / NUM001 respecto del laudo dictado en la cuestión suscitada entre aquél y DÑA. Leticia ."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de noviembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, debiéndose de estar a la presente resolución.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de fecha 23 de marzo de 2012, denegó la ejecución del laudo arbitral interesada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 NUM001, respecto del Laudo dictado en la cuestión suscitada entre aquél y Dña. Leticia, al considerar que no se aportaba por la parte actora el Convenio Arbitral, por lo que no procedía despachar la ejecución.
Frente a dicha resolución, la parte solicitante de la ejecución formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: el primer motivo está referido, a que el Laudo Arbitral firme produce los efectos de cosa juzgada, y sólo cabrá solicitar revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes; el segundo motivo, que el Laudo da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 de la L.P.H .; el tercer motivo, es el sometimiento del Laudo al art. 9 de la Ley de Arbitraje y 14 de la L.P.H .; el cuarto motivo alegado, es que la demandada no impugnó ante los Tribunales los Acuerdos de la Junta de Propietarios, ( art. 18 L.P.H ); el quinto motivo, es la legalidad del sometimiento de las partes al Arbitraje, así se ha notificado el inicio del procedimiento arbitral y no se opuso ni presentó alegaciones, y por último en el sexto motivo, alega que es de aplicación lo dispuesto en el art. 550.1 de la Ley Procesal Civil y el artículo 9 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, y la aplicabilidad de la Ley de Arbitraje a la propiedad horizontal. Termina solicitando se dicte nueva resolución acordando que se despache la ejecución del Laudo arbitral de que se trata.
1º.- Todas las alegaciones del recurrente están referidas a la existencia de una infracción de la normativa legal en el Auto recurrido, y se pueden resumir en la existencia de un error en el Auto recurrido en la interpretación de la normativa aplicable, ya que la argumentación contenida...
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