AAP Madrid 665/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00665/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2012

Asunto: 1937/2010 - ORDINARIO

Juzgado: 1ª Instancia nº 72 - Madrid

Apelante: Gerardo, Francisca

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Apelado: Narciso, Rosalia

Procurador: MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ GARCIA

A U T O 665/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1937/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 340/2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Francisca

, D. Gerardo representados por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y como apelado D. Narciso, Dª. Rosalia representados por la procuradora Dª. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, sobre EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 31 de Octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice:

" Se ESTIMA la excepción de litispendencia alegando por la parte demanda, y en su consecuencia se acuerda el sobreseimiento del pleito todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, Gerardo y Francisca, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 17 DE OCTUBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid en el que se siguen los autos de juicio ordinario número 1937/2010 a instancia de don Gerardo y doña Francisca contra don Narciso y doña Rosalia ; la representación procesal de éstos últimos alegó en la contestación a la demanda la excepción de litispendencia porque los actores ejercitan una acción en cumplimiento de una obligación de hacer, en concreto a realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda de su propiedad eliminando las humedades que por filtración sufre procediendo a su correcta impermeabilización, peticiones ya juzgadas en otro proceso y que se encuentra en fase de ejecución. Consideran que lo pedido por la actora ya ha sido solicitado por la hoy demandada en el juicio ordinario seguido con el número 327/2066 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almazán, resuelto por sentencia de 16 de abril de 2007 que en la actualidad se encuentra en fase de ejecución con el número de autos 346/2007, en la que los hoy actores no han procedido a la ejecución, por lo que han solicitado que un tercero proceda a realizar las obras, aprobándose el presupuesto tendente a eliminar las humedades.

Los actores del presente procedimiento don Gerardo y doña Francisca se opusieron en la audiencia previa a la excepción planteada, alegando que en el presente procedimiento se pretende la condena de los demandados a realizar las obras que les corresponden en los muros medianeros (50%).

Por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid se dictó auto en fecha 31 de octubre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario número 1937/2010, en el que tras los razonamientos que se exponen, se acordó estimar la excepción de litispendencia alegada por los demandados don Narciso y doña Rosalia, acordando el sobreseimiento del pleito, con expresa condena en costas a los demandantes don Gerardo y doña Francisca .

Contra el citado auto de 31 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid se alzan los actores don Gerardo y doña Francisca, alegando, en síntesis, que no existe la identidad que se requiere legal y judicialmente para estimar la excepción de litispendencia ni respecto del objeto procesal (porque ante el Juzgado de Primera Instancia de Almazán (Soria) se ejercita una obligación de carácter real y sin embargo, ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, lo que se solicita es una obligación de hacer; que tampoco existe identidad de cosa litigiosa, porque en un pleito se hace referencia a unos muros medianeros en la mitad de la que son propietarios los ahora apelantes y en la otra mitad de la que son propietarios los ahora demandados y en otro pleito se hace referencia a los muros medianeros en la...

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