AAP Madrid 389/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00389/2012

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4014264 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 865 /2012

Autos: MONITORIO 812 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: AQUAGEST PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Contra: Efrain

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso monitorio. Inadmisión a trámite .

Ponente: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 812/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos a instancia de, como demandante-apelante AQUA GEST PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª de la Concepción Moreno de Barreda Rovira y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de procedimiento monitorio formulada por "AQUAGEST, PROMOCION TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A." frente a

D. Efrain, y consecuente archivo de las presentes Actuaciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de noviembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Frente al Auto dictado en fecha 12 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid en los autos de proceso monitorio seguidos ante dicho órgano con el núm. 0812/2012 en el que resolvió no haber lugar a la admisión a trámite de la solicitud formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua, SA» frente a don Efrain, se alza la representación procesal de la peticionaria vencida a través de recurso de apelación interpuesto mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

De conformidad con lo dispuesto al artículo 812 de la LEC, mi mandante interpone petición inicial de procedimiento monitorio aportando las facturas que resultaron impagas por el suministro de agua que mi representada, como gestora del servicio de abastecimiento de agua potable de DIRECCION000 (Segovia), realizó al demandado en el punto de suministro ubicado en AVENIDA000 - parcela NUM000 de la citada urbanización.

Conviene recordar que la LEC permite realizar esta acreditación de dos formas distintas: mediante documentos, cualquiera que sea su forma, clase o soporte, que aparezcan firmados por el deudor; y mediante facturas, albaranes de entreqa, certificaciones, teleqramas, telefax o cualquiera otros documentos, que aunque unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la claseque aparezcan existentes entre acreedor y deudor .

SEGUNDA

No obstante lo anterior, el auto recurrido manifiesta que el artículo 812, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), exige que con la petición inicial se aporte un principio de prueba del que pueda deducirse la existencia de deuda.

También declara el auto que los requisitos exigidos por la LEC han de ser interpretados restrictivamente, por tratarse el monitorio de un procedimiento especial que requiere el escrupuloso cumplimiento de todas las exigencias establecidas, sin que se pueda recurrir de esta forma a las copias simples ni a los documentos emitidos de manera unilateral por la parte demandante.

TERCERA

En efecto, es aquí, en la interpretación que hace el juzgado de primera instancia respecto a la acreditación de la deuda en esta clase de procesos, donde radica la cuestión que suscita la interposición de este recurso. El Juzgado "a quo" interpreta que los documentos aportados (facturas de suministro de agua) no son de los que en la relación mercantil se puedan considerar que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezcan existentes entre acreedor y deudor.

Bajo la rúbrica del proceso monitorio se regula en la LEC un nuevo tipo de juicio que está llamado a ser un proceso masivo de ejecución, habiendo sido concebido por el legislador para dar una solución correcta a las necesidades de una ejecución crediticia rápida y efectiva. Interesa poner de manifiesto que el proceso monitorio es de aquellos que en técnica procesal se denominan de "inversión del contradictorio", ya que provocan en el deudor la obligación de oponerse a la ejecución, es decir, le obligan a dar razones bajo el riesgo de que su inactividad va a suponer la constitución de un título inmediato de ejecución susceptible de abrir la vía de apremio.

A la petición del proceso monitorio debe necesariamente acompañarse el documento o documentos que acrediten "prima facie" la existencia de la deuda, así como su condición de dineraria, vencida, exigible y de suma determinada, o como dice, la Exposición de Motivos de la LEC, deben aportarse documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.

En la LEC se acepta un concepto amplio y flexible de documento (en contra de la opinión del juzgado "a quo" que con ello cree que se desvirtúa el proceso), y esta concepción amplia radica la esencia misma del...

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