AAP Madrid 294/2012, 26 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2012 |
Fecha | 26 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDAUTO: 00294/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0001187 /2012
RECURSO DE APELACION 73 /2012
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 315 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: Mario
Procurador: MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SAAVEDRA
Contra: B.B.V.A. S.A.
Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO
Ponente: ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
AUTO Nº 294/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio sobre Ejecución de Títulos no Judiciales, número 315/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Mario
, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Pérez Saavedra, y de otra, como demandanteapelada, la mercantil BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (B.B.V.A.), representada por el Procurador
D. Esteban Jabardo Margareto y D. Carlos Miguel, no personado en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, en fecha once de noviembre de
dos mil diez, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición al despacho de ejecución presentada por el Procurador de los tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA en nombre y representación de D. Mario, que deberá continuar por todos sus trámites.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veintidós de noviembre de dos mil doce.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. presentó
demanda de ejecución de titulo no judicial frente a D. Carlos Miguel y D. Mario, en reclamación de la cantidad de 40.000 euros de principal, -más intereses vencidos, gastos, costas e intereses que se devenguen-, importe del saldo deudor de la póliza de cuenta corriente suscrita el 11 de diciembre de 2007 por AVANCE
2 SISTEMAS Y COMPONENTES INFORMÁTICOS, S.A., como acreditada, siendo los demandados fiadores solidarios; opuesto el demandado, Sr. Mario, a la ejecución, con fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid dictó auto desestimando aquélla.
Esta resolución es la que constituye el objeto del presente recurso de apelación compuesto de seis motivos en los que, respectivamente, se denuncia: infracción de normas o garantías procesales ( arts. 152.3, 208.3, 496, 497 y 553.2 de la LEC ); nulidad e ineficacia del título ejecutivo; defectos de la certificación al haberse omitido en el testimonio notarial la identificación del solicitante; falta de validez del documento expedido por Notario de Alicante; ausencia de los requisitos de vencimiento y liquidez de la obligación (cita el apelante art. 825 del CC ); y, pluspetición.
Partiendo el apelante de que la demanda de ejecución se interpuso frente a los dos fiadores y considerando que a la fecha del dictado del auto objeto de apelación el codemandado Sr. Carlos Miguel, aún no había sido notificado del auto despachando ejecución, pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado desde que se formaliza la oposición a fin de que el codemandado, desconocedor del procedimiento, pueda personarse y, a su vez, formular oposición, evitando, si así lo hiciere, que se dicten dos resoluciones contradictorias por poder darse la circunstancia de una defensa jurídica más acertada, o un cambio de Juzgador con distinto criterio al que ha dictado lo que ahora se recurre.
En el mismo motivo, y sin aunar expresamente consecuencia alguna, denuncia el apelante la infracción del art. 208.3 de la LEC, al no constar en el auto el nombre y apellidos del Juez que resuelve.
El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas del procedimiento, siempre que se haya producido indefensión. La STC 226/2005, de 12 de septiembre (FJ 2), reitera la doctrina constitucional y recuerda que la indefensión prohibida por el art.
24.1 CE "no nace de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca en todos los casos la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la...
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