AAP Madrid 885/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2012:18434A
Número de Recurso807/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución885/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 807/12

DILIGENCIAS PREVIAS 2055/11

JUZGADO INSTRUCCION Nº 4 - ALCOBENDAS

AUTO Nº 885

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

------------------------------------------------------Madrid, 28 de noviembre de 2012.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Florencia se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de

Alcobendas recurso de apelación contra el Auto de fecha 23 de mayo de 2012, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó el sobreseimiento libre respecto de la figura de apropiación del efectivo imputada y el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de la figura de apropiación de los enseres. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 23 de noviembre de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de ayer, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de fecha 23 de mayo de 2012 objeto de este recurso acordó el sobreseimiento libre

respecto de la figura de apropiación del efectivo imputada y el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de la figura de apropiación de los enseres.

El supuesto que nos ocupa es el de una sociedad en la que existen dos únicos socios, ambos administradores societarios pero en una evidente situación de enfrentamiento entre ellos. La declaración prestada por la imputada pone de manifiesto la interposición previa por parte de la misma de una querella contra el coadministrador, del que se sostiene había abandonado en 2010 sus funciones y rescindido contratos de la sociedad por un valor aproximado de 1.290,00 euros, querella que fue admitida y de la que conoce el mismo Juzgado de Instrucción. En esta situación, la imputada explica la conducta de haber librado cheques cruzados a nombre de la empresa por un importe de más de 500.000 euros en la finalidad de proteger dichas cantidades de eventuales disposiciones irregulares por parte del coadministrador, y expresa que una cantidad de hasta 350.000 euros fueron destinados ulteriormente a gastos societarios corrientes, y que los restantes cheques se encuentran en la caja de la sociedad. Es de señalar que por razón de un traslado de su sede, dicha caja no es actualmente accesible a la parte aquí recurrente

La Sala no tiene a su alcance las actuaciones relativas a la...

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