AAP Madrid 1504/2012, 15 de Noviembre de 2012
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2012:18342A |
Número de Recurso | 1038/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1504/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 01504/2012
Rollo RT nº 1.038/12
D.P.A. 442/12
Juzgado de Violencia de la Mujer nº 1 de Arganda del Rey AUTO Nº 1.504/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)
Dña. Ana María Pérez Marugán
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.
Por la representación de Bernardo, se interpuso recurso de apelación, contra el auto de fecha 10/07/2012, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, en las D.P.A. 442/12, por el que se acuerda la inhibición de conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer de Los Llanos de Aridane.
El día 15/11/12, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Teresa Chacón Alonso.
Por Bernardo, se interpone recurso de apelación contra el auto referido, que acuerda la inhibición de conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer que resulte competente de Los Llanos de Aridane, viniendo a alegar que en ningún momento ha quedado acreditado que la presunta víctima se haya empadronada en el domicilio sito en la dicha localidad de El Paso.
Incide en que llevaba varios meses residiendo en el domicilio en el que ocurrieron los hechos, sin que, el que en éste momento se haya trasladado al domicilio del Paso signifique que le sea de aplicación el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/2004 .
Centrada así la cuestión, el artículo 15 bis de la LECrim en su redacción dada por LO 1/2004 de 28/12 dispone que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del "domicilio de la víctima".
Dicha norma como señala el auto del TS de 18/02/2011 trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general forum delicti comisi.
Por otra parte, en relación con lo que se entiende por domicilio de la víctima, esto es, si el de la misma al momento de producirse los hechos punibles o el que tuviera al momento de interponer la denuncia, dicha resolución del TS remitiéndose al pleno no jurisdiccional de la Sala de fecha 31/01/2006 interpretó que por domicilio de...
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