AAP Madrid 1504/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2012:18342A
Número de Recurso1038/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1504/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 01504/2012

Rollo RT nº 1.038/12

D.P.A. 442/12

Juzgado de Violencia de la Mujer nº 1 de Arganda del Rey AUTO Nº 1.504/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Bernardo, se interpuso recurso de apelación, contra el auto de fecha 10/07/2012, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, en las D.P.A. 442/12, por el que se acuerda la inhibición de conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer de Los Llanos de Aridane.

El día 15/11/12, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Bernardo, se interpone recurso de apelación contra el auto referido, que acuerda la inhibición de conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer que resulte competente de Los Llanos de Aridane, viniendo a alegar que en ningún momento ha quedado acreditado que la presunta víctima se haya empadronada en el domicilio sito en la dicha localidad de El Paso.

Incide en que llevaba varios meses residiendo en el domicilio en el que ocurrieron los hechos, sin que, el que en éste momento se haya trasladado al domicilio del Paso signifique que le sea de aplicación el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/2004 .

SEGUNDA

Centrada así la cuestión, el artículo 15 bis de la LECrim en su redacción dada por LO 1/2004 de 28/12 dispone que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del "domicilio de la víctima".

Dicha norma como señala el auto del TS de 18/02/2011 trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general forum delicti comisi.

Por otra parte, en relación con lo que se entiende por domicilio de la víctima, esto es, si el de la misma al momento de producirse los hechos punibles o el que tuviera al momento de interponer la denuncia, dicha resolución del TS remitiéndose al pleno no jurisdiccional de la Sala de fecha 31/01/2006 interpretó que por domicilio de...

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