AAP Madrid 609/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 609/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 613/12 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LEGANÉS
Proc. Origen: DPA Nº 1349/2012
AUTO Nº 609/12
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce
Por la Letrada Dª Mº Esperanza Muñoz Pérez, en nombre y representación del imputado
D. Fructuoso, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Leganés, en las Diligencias Previas núm. 1349/12, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional del procedimiento abreviado, en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, que fue remitida a Ilma. Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, siendo turnada a la Sección 29ª, formándose el Rollo número 613/12 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.
Impugna la letrada del recurrente D. Fructuoso el Auto de sobreseimiento provisional de 9 de agosto de 2012, del Juzgado de Instrucción 3 de Leganés, en las Diligencias Previas núm. 1349/2012, al entender que de lo instruido no consta acreditada la participación de su cliente en delito o falta alguna, por lo que procedería el sobreseimiento libre y definitivo y el archivo del procedimiento.
Para la resolución de este recurso hemos de partir de ser la naturaleza y finalidad de los respectivos Autos de sobreseimiento libre y provisional, plasmada en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2004 en el que precisamente se dice que la falta de justificación de perpetración del delito (sobreseimiento provisional del art 641-1º LEcrim ) no equivale a la inexistencia del hecho delictivo (sobreseimiento libre 637.1º LEcrim): "En todo caso, es preciso tener en cuenta también que el sobreseimiento provisional de una causa penal, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba