AAP Madrid 609/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 613/12 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LEGANÉS

Proc. Origen: DPA Nº 1349/2012

AUTO Nº 609/12

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Mº Esperanza Muñoz Pérez, en nombre y representación del imputado

D. Fructuoso, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Leganés, en las Diligencias Previas núm. 1349/12, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional del procedimiento abreviado, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, que fue remitida a Ilma. Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, siendo turnada a la Sección 29ª, formándose el Rollo número 613/12 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la letrada del recurrente D. Fructuoso el Auto de sobreseimiento provisional de 9 de agosto de 2012, del Juzgado de Instrucción 3 de Leganés, en las Diligencias Previas núm. 1349/2012, al entender que de lo instruido no consta acreditada la participación de su cliente en delito o falta alguna, por lo que procedería el sobreseimiento libre y definitivo y el archivo del procedimiento.

Para la resolución de este recurso hemos de partir de ser la naturaleza y finalidad de los respectivos Autos de sobreseimiento libre y provisional, plasmada en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2004 en el que precisamente se dice que la falta de justificación de perpetración del delito (sobreseimiento provisional del art 641-1º LEcrim ) no equivale a la inexistencia del hecho delictivo (sobreseimiento libre 637.1º LEcrim): "En todo caso, es preciso tener en cuenta también que el sobreseimiento provisional de una causa penal, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la...

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