AAP Madrid 621/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 646/12 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 7221/11

AUTO Nº 621/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÏA

Magistrados:

Dª FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Alberto Pérez Embite, en nombre y representación de D. Marcial,

D. Onesimo Y D. Salvador se interpuso recurso de de apelación contra el Auto de 28 de junio de 2012, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las DPA. 7221/11 incoadas en virtud de atestado policial por supuestos delitos de lesiones, en virtud de las alegaciones que hacía, solicitando se revoque ese Auto y se acuerden las diligencias de investigación solicitadas por esa parte.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso tras lo cual se formo la correspondiente pieza separada, que fue remitida a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, siendo turnado a la Sección 29ª donde se formó el Rollo núm. 646/12 RT; tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opone al sobreseimiento provisional de la causa al entender que de lo instruido no consta acreditada la participación de sus clientes en delito o falta alguna, por lo que procedería el sobreseimiento libre y definitivo y el archivo del procedimiento que es lo que solicita a esta Sala.

Para la resolución de este recurso hemos de partir de la naturaleza y finalidad de los respectivos Autos de sobreseimiento libre y provisional, plasmada en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2004 en el que precisamente se dice que la falta de justificación de perpetración del delito (sobreseimiento provisional del art 641-1º LEcrim ) no equivale a la inexistencia del hecho delictivo (sobreseimiento libre 637.1º LEcrim): "En todo caso, es preciso tener en cuenta también que el sobreseimiento provisional de una causa penal, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa ( art. 641.1º L.E.Crim ), no es equivalente a la demostración de la inexistencia de los correspondientes hechos ( art. 637.1º L.E.Crim ), ni por tanto supone la absoluta falta de posibles sospechas fundadas respecto de determinadas personas y conductas."

Los motivos por los que procede el sobreseimiento provisional vienen recogidos en el art. 641 LECrim . A diferencia de los que determinan el sobreseimiento libre, los dos motivos consignados en este precepto ponen de manifiesto un estado de duda por el que atraviesa el proceso, pero que puede despejarse; se han practicado las diligencias de averiguación pertinentes y, no obstante, no se ha conseguido contar con los elementos necesarios para entrar en el juicio, y no porque nada se haya averiguado, sino porque los resultados no se muestran suficientes para acreditar el hecho delictivo o la participación de una persona en su comisión. Se trata, por tanto, de motivos...

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