SAP Navarra 130/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2012:547
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución130/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 130/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

    En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo de 2012 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 29/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 578/2010, sobre los delitos de maltrato no habitual, de amenazas y de coacciones ; siendo apelante, D. Estanislao, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. JAIME ZUZA RUIZ DE ALDA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2011, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de maltrato no habitual, un delito de amenazas y un delito de coacciones, precedentemente definidos, a las penas, respectivamente, de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y prohibición de comunicación con Hortensia, así como alejamiento de la misma a no menos de trescientos, también de su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años; a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de comunicación con Hortensia y la medida de alejamiento de trecientos metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años; y a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y prohibición de comunicación con Hortensia, así como alejamiento de la misma a no menos de trescientos, también de su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años.

Para el cumplimiento de las penas impuestas podrán ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa. Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Estanislao .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 26 de abril de 2012 .

SEXTO

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" Estanislao, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, unido sentimentalmente mediante una relación more uxorio durante veinte años con Hortensia, hasta enero de 2009, y con quien ha tenido cuatro hijos, sobre las 03:00 horas del día 20 de julio de 2009, inopinadamente, se personó en el domicilio de la que había sido su pareja, en Pamplona, y en el curso del alboroto que protagonizó, rompió un cristal del portal produciéndose una discusión con Hortensia .

Solicitada por algún vecino la presencia de los agentes de la Policía Municipal de Pamplona, al leerle sus derechos y refiriéndose a Hortensia manifestó: "si no me deja ver a mis hijas la voy a acribillar".

NO SE HA ACREDITADO que en el curso de la discusión ocurrida el citado día llegara a golpear a Hortensia, causándole lesiones.

Tampoco ha quedado acreditado que el 7 de agosto de 2009, con ocasión con encontrarse Hortensia en la terraza de un bar de Pamplona, la insultara y llegara a levantarle la mano para agredirla.

Tampoco ha quedado acreditado que el 16 de agosto de 2009, con ocasión de encontrarse Hortensia en un establecimiento de la localidad de la Zuasti, la insultara, arrebatándole las llaves del coche y llevándoselo, para devolverlo posteriormente a través del hijo común".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en la

medida en que no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en autos de Procedimiento Abreviado nº 578/2010, se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2011, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor responsable de un delito de maltrato no habitual, un delito de amenazas y un delito de coacciones, precedentemente definidos, a las penas, respectivamente, de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y prohibición de comunicación con Hortensia, así como alejamiento de la misma a no menos de trescientos, también de su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años; a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de comunicación con Hortensia y la medida de alejamiento de trecientos metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años; y a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; accesoria inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y prohibición de comunicación con Hortensia, así como alejamiento de la misma a no menos de trescientos, también de su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de tres años.

Para el cumplimiento de las penas impuestas podrán ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

Frente a dicha resolución se interpone por la procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO, en nombre y representación de D. Estanislao, recurso de apelación, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se revoque la resolución recurrida y se absuelva al recurrente de los tres delitos por los que ha sido condenado por el Juzgado, con todos los pronunciamientos favorables de su parte. Subsidiariamente y en el improbable supuesto de considerar probados los hechos que se le imputan, aplique una eximente incompleta por alcoholismo, toxicomanía y enajenación mental con la reducción de la pena en dos grados.

TERCERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a...

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