SAP Navarra 114/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución114/2012

S E N T E N C I A Nº 114/2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de mayo de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 291/2011, derivado del proceso de divorcio nº 10/2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo partes apelantes, la demandante, Dña. Felisa, r epresentada por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistida por la Letrada Dª MARIA PILAR DIAZ ALVAREZ-MALDONADO ; y el demandado, D/Dña. Federico, representado por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistido por la Letrada Dª Mª ASUNCION GALAR MUTUBERRIA y parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de abril de 2011, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de proceso de divorcio nº 10/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA, actuando en nombre y representación de Felisa frente a Federico, representado por el Procurador Elena Burguete Mira, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Egües en fecha 15 de diciembre de 1.995, con los siguientes efectos:

Se revocan todos los poderes vigentes entre los cónyuges

Se otorgar la custodia de la menor Ana a la madre, con la patria potestad compartida.

Se atribuir a la Sra. Felisa el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Mendillorri.

No ha lugar a establecer un derecho de visitas a favor del padre, relacionándose padre e hija de forma libre.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del Sr. Federico y a favor de su hija Ana de 210 euros mensuales que deberá abonar éste en la cuenta corriente que designe la madre, los 5 primeros días de cada mes y con la actualización anual conforme al IPC desde la fecha de esta sentencia. Se establecer una pensión de alimentos a cargo del Sr. Federico y a favor de su hijo Juan de 210 euros mensuales que deberá abonar éste en la cuenta corriente que designe la madre, los 5 primeros días de cada mes y con la actualización anual conforme al IPC desde la fecha de esta sentencia.

Se establecer una pensión compensatoria a cargo del Sr. Federico y a favor de la Sra Felisa de 340 euros mensuales, de duración vitalicia, que deberá abonar éste en la cuenta corriente que designe la Sra Felisa, los 5 primeros días de cada mes y con la actualización anual conforme al IPC desde la fecha de esta sentencia.

Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede ningún otro de los pronunciamientos solicitados.

Sin costas.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Pamplona/Iruña ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LECn ).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Frente a la expresada sentencia y auto aclaratorio se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes, interponiendo respectivamente sus recursos:

A.- La representación procesal de la demandante D.ª Felisa, mediante escrito presentado con fecha 23 de junio de 2011, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba a este Tribunal, que dictara sentencia por la que se acuerden los siguientes efectos:

- El establecimiento de una pensión por alimentos de cargo de D. Federico respecto de los hijos del matrimonio Ana y Juan por importe de 300 euros para cada hijo, y en todo caso, no inferior a 250 euros por cada hijo.

- El establecimiento de una pensión compensatoria con cargo a D. Federico a favor de D. ª. Felisa por un importe no inferior a 700 euros.

- Que respecto del coste de los estudios universitarios de los hijos del matrimonio sea asumido en exclusiva por el padre D. Federico .

B.- Por la representación procesal del Sr. Federico, mediante escrito presentado con fecha 5 de julio de 2011, en el cual, después de exponer las alegaciones de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba a este Tribunal, que dictara sentencia por la que se acuerde limitar el periodo de percepción de la pensión compensatoria de 340 euros mensuales establecida a favor de la esposa Sra. Felisa y a cargo del marido Sr. Federico a un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia (19 de abril de 2011 ), ratificándose el resto de pronunciamientos de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte apelada.

Conferido el oportuno traslado, de los expresados recursos:

El Ministerio Fiscal en su informe de 15 de agosto de 2011, interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de la demandante Sra. Felisa, mediante escrito presentado con fecha 9 de septiembre de 2011, se opuso al recurso de apelación articulado por la representación procesal del demandado.

La expresada representación procesal del demandado Sr. Federico, que se acaba de referir, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante D. ª. Felisa, mediante escrito presentado con fecha 9 de septiembre de 2011.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 16 de abril, se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 19 de abril.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Tal como hemos establecido en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, en su recurso, por la demandante de divorcio, se plantean tres cuestiones, relativas respectivamente a: la cantidad cuantitativa de la pensión alimenticia filial; la cuantía de la pensión compensatoria fijada a cargo de

D. Federico y a favor de D. ª. Felisa . Y la asunción del coste de los estudios universitarios de los hijos del matrimonio.

En su recurso, el demandado de divorcio Sr. Federico, cuestiona, el establecimiento de la pensión compensatorio con carácter de "indefinido", según el auto de 24 de mayo de 2011. Postulándose, que la misma, se concrete en un plazo de 2 años a contar de la fecha de sentencia de primera instancia (19 de abril de 2011 ).

Así planteado el recurso, existe, una cuestión común, a dilucidar con carácter previo. Esta es la relativa, a la determinación de la entidad cuantitativa de los ingresos, que percibe, el Sr. Federico, por su actividad tanto profesional como laboral, en base a la cualificación como Ingeniero Técnico Agrícola. Y así, en la sentencia de instancia, se considera que por razón de su trabajo, en la empresa "Perforaciones Jocar S.L.", añadiremos, aceptadamente en una situación de "E.R.E." . Por la parte demandada, es decir, la representación procesal de Sr. Federico, no se han ofrecido, mayores detalles, sobre la repercusión de esta situación de la Sociedad Mercantil "Perforaciones Jocar" en la actividad laboral, y específicamente la remodelación que pueda obtener por razón de la misma el Sr. Federico . Constando en autos, su informe de vida laboral (véase el folio 200 de las actuaciones), en el que consta, que desde el 2 de marzo de 2010, el Sr. Federico, se encuentra de alta en dicha empresa, sin que conste su fecha de baja. Además, según ha quedado plenamente acreditado y reconocido a lo largo de este procedimiento en la instancia, el Sr. Federico, realiza con carácter complementario a su actividad laboral, una actividad profesional, en el ámbito propio de su profesión como Ingeniero Técnico Agrícola. Pues bien, partiendo de estos parámetros relativos a la entidad y contenido propio de la actividad laboral y profesional del Sr. Federico . La determinación cuantitativa, que se realiza en el fundamento de derecho cuarto, de la sentencia de instancia, acerca de los ingresos que puede obtener, de una parte por "rentas del trabajo por cuenta ajena" y de otra por su "actividad como profesional autónomo", puede considerarse adecuadamente ponderada. Y así en concreto, las sumas consideradas, en la sentencia de instancia, como ingresos - netos -, por rentas de trabajo en el año 2009 de 15.396,68 euros. Y por razón de su actividad como profesional autónomo -brutos- de aproximadamente 18.834,41 euros, se entienden razonablemente como correctas, en cuanto las percibidas por el demandado.

Incumbía a la actividad probatoria, de la representación procesal de Sr. Federico, acreditar, que estos criterios de determinación cuantitativa en cuanto al volumen de ingresos regulares, no eran ajustados a la realidad económico-patrimonial, del Sr. Federico . Y así, la certificación relativa a la firma del acta de expediente de regulación de empleo...

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