SAP Navarra 109/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2012
Fecha27 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 000109/2012

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 75/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de Faltas nº 1606/2011, sobre falta de falta de desobediencia a autoridad o agentes ; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Feliciano de la falta de la que ha sido acusado, declarándose de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara expresamente que el día 16-03-2011 se encontraba el denunciado Feliciano en el interior de la Iglesia de San Blas, de Burlada, sin que conste probado que en ese momento se estuviera celebrando ninguna ceremonia litúrgica, cuando en un momento dado dicho denunciado se levantó de la iglesia y comenzó a abandonar el templo diciendo expresiones como " os están engañando, Dios es mentira, yo no rezo por ese señor", abandonando finalmente el templo sin que conste que la actividad religiosa quedara interrumpida ni que provocara mayores incidentes con los parroquianos ni mucho menos que agrediera a ninguno de ellos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona por la que Feliciano ha sido absuelto de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 633 del Código Penal por el que venía siendo acusado, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitando de esta Audiencia Provincial su revocación y se dicte una nueva sentencia por la que dicho denunciado sea condenado a la pena solicitada en el acto del juicio, esto es, multa de 20 días con una cuota diaria de 8 euros; invocando, como único motivo de su recurso el "error en la valoración de la prueba", y que desarrolla en los siguientes términos:

"Manifiesta el Magistrado en los hechos probados de la sentencia, por dos ocasiones, que de lo actuado en el procedimiento no consta acreditado que se encontraran celebrando ceremonia religiosa alguna en el interior de la Parroquia de San Blás de Burlada, usando esta circunstancia para entender que no concurren los requisitos del artículo 633 del Código Penal por los que se pidió condena por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista.

En el acto de la vista, y así quedó recogido en el acta del Juicio de Faltas, el acusado, a preguntas del Magistrado reconoció encontrarse en el interior de la Iglesia y que cuando alguna de las personas allí presentes manifestó que se iba a rezar por Juan Pablo II, manifestó en voz alta que él por ese no rezaba y se...

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