SAP Madrid 538/2012, 30 de Noviembre de 2012
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2012:21176 |
Número de Recurso | 56/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 538/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00538/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0000905 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 56 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1093 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
De:
Procurador:
Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID
Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Abelardo y Dª Natalia
, representados por la Procuradora Dª. Mª Sonia Esquerdo Villodres y asistido de la Letrada Dª Mª de los Ángeles Cedeira Arroyo, y de otra, como demandado-apelado C.P. C/ DIRECCION000 nº s NUM000 -NUM001 de Madrid, representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y asistido de la Letrada Dª. Martina Castro.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1.- Se desestima la demanda interpuesta por D. Abelardo y Doña Natalia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 .
-
- Debo condenar y condeno a los demandantes al pago de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de los apelantes D. Abelardo y Dª Natalia, actores en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 15 de Madrid con fecha 23 de septiembre de 2.010, desestimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos de comunidad interpuesta por los referidos actores contra la demandada hoy apelada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, reproduciendo en esta alzada, aunque solo parcialmente, como motivos de apelación los mismos argumentos que sirvieron para sustentar la demanda.
Los actores formularon demanda en la que interesaban se dictara sentencia por la que se declarara: en primer lugar, la nulidad de la convocatoria a la Junta de Propietarios del día 26 de marzo de 2.008 por no haberse incluido en el Orden del Día su petición de propuesta de cese del Administrador; en segundo lugar, la nulidad del acuerdo, recogido en el punto segundo del Orden del Día, relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio del 2.007 por no haberse tenido en cuenta el reparto de gastos establecido por los propietarios en Juntas anteriores; y en tercer lugar, la nulidad del acuerdo recogido en el punto cuarto del Orden del Día por el que se renovó el cargo de Administrador de la Comunidad sin el quórum preciso.
La demandada se opuso por las razones que constan en su escrito de oposición a la demanda y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.
En el primero de los motivos de su recurso los apelantes, sin especificar en cual de los supuestos del art. 18 de la L.P.H . se centra la impugnación, insisten en que la convocatoria de la Junta es nula porque no se incluyó en el Orden del Día de la misma su petición de "propuesta de cese del administrador de la finca" contraviniendo lo estipulado en el art. 16.2 de la L.P.H ., con independencia de que el cese se discutiera en la Junta.
La Juzgadora de instancia rechazo la petición argumentando que dicha omisión no era motivo de nulidad porque el asunto había sido discutido y sometido a votación en la Junta, y esta Sala comparte el razonamiento.
El art. 16.2 párrafo segundo de la L.P.H . establece que cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad dirigiendo al Presiente, a tal efecto, un escrito en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, el cual los incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta, siendo por ello factible que cualquier propietario pueda pedir el nombramiento o reposición de las personas que ejerzan cualquier cargo en los Órganos de gobierno ( art.14,a de la L.P.H .); pero ni de la letra, ni del espíritu del primero de los preceptos citados se desprende la necesidad de que en el Orden del Día se transcriba literalmente la petición, bastando con que la misma figure de manera que pueda ser discutida, aunque sea de manera genérica, y más, cuando como en el presente caso, en el apartado 4º del Orden del Día figura la "Renovación de cargos" entre los que se encuentra el de Administrador de la Comunidad ( art. 13 1, d de la L.P.H .) y cuando además el cese o renovación del mismo fue expresamente discutido y rechazado.
En el segundo, tercero y cuarto de los motivos, igualmente sin especificar cual sea el supuesto del art. 18 de la L.P.H . en el...
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