SAP Madrid 575/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00575/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000561 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MB

De:

Procurador:

Contra: HABITOS RESIDENCIAL, S.L._

Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D.RAMON BELO GONZALEZ

DªMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 327/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Don Ernesto, sustituido procesalmente a su fallecimiento por Dña. Africa, Dña. Felicisima, D. Octavio, como Apelante-Demandado: FCC Construcción SA, y Mar Abierto SA, y de otra, como Apelado-Demandado: Hábitos Residencial SL

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cayuela Castillejo en nombre y representación de D. Ernesto contra FCC Construcciones SA, Hábitos Residencial SL y Mar Abierto SA y en su mérito condeno a FCC Construcciones SA al pago del 90%, a Hábitos Residencial SL del 5% y a Mar Abierto SA el 5% de la cantidad de 188.103,20 euros más intereses legales desde la fecha de la sentencia". Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia. Dictándose Auto Aclaratorio con fecha 7 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice "SE CONTEMPLA LA SENTENCIA, en los términos siguientes: En el fundamento jurídico 5º en donde se menciona la cantidad de 180.103,20 ha de añadirse más el IVA, e igualmente en el fallo debe añadirse 188.103,20 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia y el IVA.

No habiendo lugar al resto de las aclaraciones solicitadas por suponer una modificación de la sentencia y no responder a omisiones o errores aritméticos.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por resolución de 18 de octubre de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre de aquel año, la Universidad Rey Juan Carlos anunció un concurso para la redacción de proyectos y ejecución de las obras de viviendas, trasteros y aparcamientos subterráneos en el Campus de Alcorcón, y de una residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos, comedores y aparcamientos subterráneos en el Campus de Vicálvaro, así como la gestión en régimen de concesión de la residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos y de los comedores.

Las tres demandadas, FCC Construcción SA, Hábitos Residencial SL y Mar Abierto SA, que habían decidido presentarse al referido concurso con compromiso de constituir una UTE, encargaron al Arquitecto demandante D. Ernesto la redacción del Proyecto Básico de edificios de residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos, comedores y aparcamientos subterráneos del Campus de Vicálvaro, a fin de presentarlo al mencionado concurso.

El Arquitecto demandante redactó el Proyecto Básico a que se refiere el párrafo anterior, fechado en el mes de noviembre de 2004, y el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictó resolución el 4 de febrero de 2005 adjudicando el concurso a las tres demandadas, aunque acordando suspender el inicio de la parte del objeto del contrato consistente en la construcción de una Residencia Universitaria y sus aparcamientos subterráneos, en el Campus de Alcorcón, y de una Residencia Universitaria y sus aparcamientos subterráneos comedores y aparcamientos subterráneos en el Campus de Vicálvaro, así como la consiguiente gestión en régimen de concesión de la Residencia Universitaria y sus aparcamientos subterráneos y de los comedores, hasta que por la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid se dictase resolución firme por la que se autorizase dicha actuación de realización de las obras reseñadas, y por resolución de 15 de marzo de 2005 de la Universidad Rey Juan Carlos, publicada en el BOE del 6 de abril de 2005, se anunció la adjudicación del concurso a las tres demandadas, en compromiso de UTE.

El 4 de marzo de 2005 ya se había suscrito entre la Universidad Rey Juan Carlos y las tres sociedades demandadas el contrato para la redacción de los proyectos y ejecución de las obras de viviendas, trasteros y aparcamientos subterráneos, en el Campus de Alcorcón, y de una Residencia Universitaria y sus aparcamientos subterráneos, comedores y aparcamientos subterráneos en el Campus de Vicálvaro, así como la gestión en régimen de concesión de la residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos y de los comedores, pero en el mismo contrato se hacía constar el acuerdo de suspender el inicio de la ejecución de la parte del objeto del contrato consistente en la construcción de una residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos, comedores y aparcamientos subterráneos en el Campus de Vicálvaro, así como la consiguiente gestión en el régimen de concesión de la Residencia Universitaria y sus aparcamientos subterráneos y de los comedores hasta que por la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid se dictase resolución firme para la que se autorizase dicha actuación de realización de las obras reseñadas.

Por escritura pública de 6 de abril de 2005 se constituyó por las tres sociedades demandadas una UTE, conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, para la ejecución de las obras adjudicadas.

SEGUNDO

En este proceso, el Arquitecto D. Ernesto reclama de las tres sociedades demandadas sus honorarios por la confección del Proyecto Básico de edificios de residencia universitaria y sus aparcamientos subterráneos, comedores y aparcamientos subterráneos del Campus de Vicálvaro, que cuantifica según factura presentada en 350.267,05 euros, más 56.042,73 euros de IVA, a lo que añade la cantidad de 24.784,90 euros de aplicar el IPC desde la fecha de entrega del proyecto (noviembre de 2004) a la fecha de reclamación extrajudicial (noviembre de 2006), ascendiendo el total de la reclamación a 431.094,68 euros.

Las tres demandadas se opusieron a la reclamación, dictando el Juzgado sentencia por la que se les condena al abono de 188.103,20 euros, más IVA, pero en la proporción de un 90% a FCC Construcción SA y un 5% a cada una de las otras dos demandadas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia, sin especial imposición de las costas procesales; sentencia que ha sido recurrida en apelación tanto por la parte actora como por las demandadas FCC Construcción SA y Mar Abierto SA.

TERCERO

Recurso de apelación del demandante D. Ernesto, sustituido procesalmente a su fallecimiento por Dña. Africa, Dña. Felicisima y D. Octavio .

Lo primero que plantea esta parte apelante es la responsabilidad solidaria de las demandadas, lo que no ofrece duda alguna dado los términos del artículo...

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