SAP Madrid 685/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución685/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00685/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 685/2012

Ilmas/os. Sras/es.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistrados

Dº. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

Dº FRANCISCO CAMPILLO CUCALA

En Madrid, a veintiseis de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 5/2012, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, contra Jose Antonio, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1985, hijo de Antonio y Dolores, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 14 de octubre de 2011; y, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Carballido González; y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dn. Eduardo Roncero Contreras y defendido por el Letrado Dn. Eduardo Gaya Sicilila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA, que expresa el parecer mayoritario de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual tipificado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal o alternativamente un delito de lesiones psíquicas del artículo 148.4 del citado texto legal, de los que debe responder como autor, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, con respecto al primer delito, el acusado Jose Antonio, para el que solicitó la imposición de las penas de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Enma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y durante un periodo de quince años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo; a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de aproximarse a Enma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y durante un periodo de tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, por el segundo delito; y a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Enma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y durante un periodo de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, por el delito de lesiones psíquicas, y alternativamente, por el delito de malos tratos habituales solicita la imposición de las penas tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de aproximarse a Enma

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y durante un periodo de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, interesa que el acusado abone las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y alternativamente la condena por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del nº 1 del artículo 21 del Código Penal, interesando la imposición al mismo de la pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Jose Antonio, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental con Enma, desde hace nueve años, habiendo contraído matrimonio en el año 2006, los cuales han tenido en común dos hijos, de cuatro años y ocho meses de edad, siendo el domicilio familiar de los mismos, la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 de Madrid.

El procesado, durante los nueve años que la pareja llevaban juntos, con desprecio hacia su esposa y creando un clima continuado de violencia, en el domicilio familiar, incluso en alguna ocasión en presencia de sus hijos, de forma periódica, con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, mantenía un comportamiento despreciativo hacía Enma, creando un clima de sumisión y anulación de la misma, llamándole guarra y zorra, a la vez que le decía "de aquí no vas a salir, porque si no te mato", siendo normal en la convivencia de la pareja, que el acusado le propinara bofetadas, patadas y empujones, exigiéndole siempre que lo obedeciera, mostrándose muy agresivo sino lo hacía contra ella y también contra los objetos de la casa rompiéndolos, controlándola en todo momento lo que hacía, así como, le echaba siempre la culpa de todo lo que a él le sucedía, y después de los episodios violentos contra la misma le insistía que todo ocurría por culpa de ella que le provocaba, consiguiendo aislarla de su familia y amigos. Todo ello ha hecho que la perjudicada viva constantemente atemorizada y atienda a todas las peticiones del procesado, y es tal el temor a las represalias de Jose Antonio, que se ha convertido en una mujer sumisa y es habitual que la perjudicada cuando va por la calle procure ir mirando al suelo para evitar que el procesado pueda pensar que flirtea con otros hombres y así poder salvarse de un nuevo episodio violento.

Como consecuencia de estas vivencias, Enma, presenta una sintomatología depresiva con tendencia al aislamiento, baja autoestima y autoconcepto con sentimientos de inutilidad y dificultades para la interacción social, sentimiento intensos de culpa por las agresiones de que ha sido víctima y que ha tardado en reconocer, sintomatología ansiógena con somatizaciones tales como dolores de cabeza, taquicardias, mareos, palpitaciones, temblores, miedo etc, existencia de mecanismo de reexperimentación, activación y evitación, déficit de asertividad, con dificultades para defender los propios derechos, expresar sus necesidades o decir que no, así como somatizaciones; sintomatología de índole esencialmente depresiva, consecuencia del maltrato continuado por parte del acusado que puede convertirse en secuela irreversible si esta no es tratada, iniciando la víctima tratamiento psicológico, a raíz de la denuncia el 12 de octubre de 2011, que continua en la actualidad.

Dentro del citado clima de tensión familiar permanente, y de temor de la víctima, sobre las 22:00 horas del día 12 de Octubre de 2011, Jose Antonio llegó al domicilio familiar, y comenzó una discusión con la perjudicada, en el transcurso de la cual, con ánimo de ofenderla, le llamó "puta" y "guarra" y le escupió, a continuación el acusado se puso más violento y zarandeó a Enma cogiéndole de los brazos y del cuello, mientras ésta última le pedía constantemente que se tranquilizara, un rato después, el acusado le dijo a Enma que le hiciera una felación, la cual en un principio se negó a hacerlo, pero accedió a ello, pese a que no le apetecía, para intentar tranquilizarle, la cual duró unos diez minutos, hasta que el mismo eyaculó.

Sobre las 08:15 horas del día 13 de Octubre de 2011, cuando el procesado se despertó, en presencia de sus hijos menores de edad y cuando Enma los iba a llevar al colegio, se puso de nuevo violento y la cogió del pelo y la llevo al dormitorio y allí comenzó otra vez a decirle: "puta, hija de puta por tu culpa estoy así" propinándole un mordisco y una patada, a continuación y con finalidad de intimidaría, se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y se lo puso en el cuello, tirándose la perjudicada al suelo, pidiéndole ésta que no lo hiciera, tras ello, salió corriendo a la calle para pedir ayuda.

A consecuencia de lo ocurrido los días 12 y 13 de Octubre de 2011 la perjudicada presenta erosión lineal en región malar izquierda, en tercio superior de región mandibular izquierda; dolor a la palpación, hematoma de cinco centímetros de diámetro de color azul en cara externa, dos hematomas paralelos en el tercio superior del brazo derecho, que sólo requirieron de una primera asistencia y no tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 6 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por Auto de 14 de Octubre de 2011, el Juzgado de Violencia n°8 de Madrid, dictó orden de protección a favor de Enma, prohibiendo al acusado aproximarse y comunicar con la misma, así como con sus dos hijos Berta y Salvador .

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos se que se declaran probados son constitutivos de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, que dispone que "1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad...

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