SAP Madrid 417/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución417/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00417/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 26ª

Procedimiento Ordinario 3/12

Sumario 1/2011

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de

Madrid.

S E N T E N C I A NUM. 417/2012

Ilmos/as Sres/as:

Dª SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA (Ponente)

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la ciudad de Madrid, a 20 de abril de 2.012.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª, la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Madrid y su partido, seguida por dos supuestos delitos de agresiones sexuales y uno de lesiones, con el número de sumario ordinario 1/2.011 y 3/2.012 del rollo de Sala, contra Simón, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin residencia legal en España y con N.I.E. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional ininterrumpida por esta causa desde el día 18 de abril de 2011, habiendo sido detenido el día 16 del mismo mes y año, representado por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Gil de Sagredo Garicano y asistido técnicamente por el Letrado Don Alberto Domínguez Salgado; habiendo sido parte, en el ejercicio de acción pública, el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha 18 de abril de 2011, se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid auto incoando Diligencias Urgentes, dictándose el día 18 del mismo mes y año auto de incoación de Diligencias Previas, como consecuencia del atestado instruido por sendos posibles delitos de agresión sexual y otro de lesiones que se imputaba a Simón, en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas. Como resultado de las meritadas diligencias se dictó auto de incoación de sumario, por este mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2011 . El día 18 de noviembre del mismo año se dictó auto de procesamiento contra Simón como posible autor de un delito de lesiones y por un delito de agresión sexual. Con fecha 17 de enero de 2012 fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Ilma. Audiencia Provincial y declarándose la apertura del juicio oral por nuestro auto de fecha 1 de marzo del presente año.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ;

  1. un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 178, ambos del Código Penal ; y c) un delito de lesiones con grave deformidad del artículo 149 del Código Penal, de los que debería responder, del delito a) como cooperador necesario y de los otros dos como autor, conforme a lo establecido en los artículos 28 b) y 28, primer párrafo, el procesado; concurriendo respecto de todos los delitos la circunstancia mixta de parentesco, operando como agravante, prevista en el artículo 23; e interesando para el mismo, como autor del delito a) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Fermina, su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de nueve años, así como comunicar con ella, por cualquier medio, durante ese mismo período; por el delito b) la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (sic), así como la misma prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima por tiempo de dieciséis años; y por el delito c) la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que sea frecuentado por ella, a menos de quinientos metros por tiempo de dieciséis años; no interesando la expulsión del territorio nacional a la vista de la naturaleza y especial gravedad de los hechos; y todo ello, con imposición de costas. Llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Público.

La defensa del procesado, Simón, en su escrito de calificación provisional, se mostró disconforme con la calificación provisional de la acusación, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno e interesando el dictado de una sentencia absolutoria, calificación provisional que modificó después para considerar que el acusado, en un momento dado y con unas tijeras, causó a la víctima la lesión que consta en autos, siendo autor de dichos hechos y entendiendo que son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, como muy cualificada, solicitando se le impusiera la pena de prisión de un año.

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del juicio con fecha 18 de abril del presente año, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente, habiéndose dejado constancia también del desarrollo del juicio a través del correspondiente soporte audiovisual.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y sin residencia legal en España, viene manteniendo desde hace, aproximadamente, tres años y medio, una relación sentimental de pareja análoga al matrimonio, con convivencia, con Fermina, también mayor de edad y de nacionalidad brasileña.

SEGUNDO

La noche del pasado 15 de abril de 2011, ambos miembros de la pareja, salieron juntos de la vivienda en la que habitaban, sita en la CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, y estuvieron a lo largo de toda la noche consumiendo diferentes bebidas alcohólicas. En el curso de la noche, entablaron conversación con una tercera persona, al parecer de nacionalidad colombiana, cuya identidad se desconoce. En torno a las 14:00 horas del día siguiente, 16 de abril, los tres, (el procesado, su pareja, y el individuo cuya identidad se ignora), regresaron juntos a la vivienda que el procesado y Fermina habitaban. Tras saludar los tres a Doña Rosaura, quien también habitaba en dicha vivienda en compañía de su hijo menor (de ocho años de edad), Fermina se marchó a la habitación que compartía con su pareja en la vivienda, mientras que éste, el procesado, permaneció en el salón en compañía del individuo cuya identidad se ignora, consumiendo ambos durante un rato bebidas alcohólicas, probablemente cerveza. Tras permanecer allí durante unos minutos ambos se dirigieron a la habitación donde ya se encontraba Fermina y allí pusieron música a un volumen fuerte, claramente percibido por Doña Rosaura, quien ocupaba la habitación contigua. Los tres permanecieron en el interior de la habitación durante, aproximadamente, una hora, siempre con la música a un alto volumen, escuchando en un momento determinado Doña Rosaura voces altas, que sobresalían por encima de la música, procedentes de Fermina, quien expresaba frases tales cómo que ella no quería, que la dejara tranquila, que no quería hacerlo.

TERCERO

En un momento determinado, surgió una discusión en el interior de la habitación ocupada por las tres personas dichas, por razones que se desconocen, y en el curso de la misma el procesado, Simón

, tomando unas tijeras, --con dos hojas de acero inoxidable y terminadas en punta, con 15,5 cm de longitud total y 10 cm de hoja desde el reborde o tope inferior de la empuñadura, hasta la punta, con un ancho de 12 mm. en la parte más ancha y un grosor de cada una de las hojas de 1,5 mm.--, que se encontraba en la habitación, atacó con ellas a Fermina, con el claro propósito de menoscabar su integridad física, dirigiendo su ataque a la cara de ella y llegando a rajarle parcialmente el rostro desde el extremo de su ojo izquierdo hasta la zona retroauricular del mismo lado de la cara.

Como consecuencia de dicha agresión, Fermina sufrió una herida incisa desde el canto externo del ojo izquierdo (sin alcanzar el mismo) hasta la zona retroauricular izquierda, atravesando el lóbulo auricular, con incisión de todo el espesor del plano subcutáneo, herida que requirió tratamiento quirúrgico consistente en sutura por planos con viciril y ethiol y drenaje tipo penrose, tardando en curar quince días, de los cuales tres estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela a la fecha del alta médica una cicatriz en región facial izquierda de 11 cm que abarca, sin solución de continuidad, el ángulo externo del ojo, el pómulo, la región preauricular, el lóbulo del pabellón auditivo y la región retroauricular izquierdas, cicatriz que por su localización resulta claramente ostensible y perjudica de modo importante la estética de la persona herida.

CUARTO

Igualmente, Fermina presentaba también una erosión superficial de 1,5 centímetros en región cervical postero-lateral izquierda, un eritema de forma triangular, invertido, de unos 2 cm y medio en cada lado en cara anterolateral izquierda del cuello, zona inferior, un hematoma en región infraclavicular izquierda, y un hematoma de 10 x 2 cm., en cara lateral interna del tercio inferior de pierna derecha, lesiones, todas estas, cuya causa de producción u origen se desconoce.

QUINTO

Sin embargo, no ha resultado probado que cuando el grupo de las tres personas se encontraba en el interior de la...

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