SAP Madrid 474/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2012:19741
Número de Recurso1273/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución474/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00474/2012

ROLLO DE APELACION Nº 1273/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 34 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 474/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Teresa Arconada Viguera

Dª. Leopoldo Puente Segura

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador don Pedro Moreno Gutiérrez en representación de D. Alejo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, de fecha 12 de julio de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid dictó sentencia de

fecha 12 de julio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Alejo, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar con la concurrencia de la circunstancia de eximente incompleta por anomalía psíquica del art 21 en relación en relación con el art. 20.1 del C. Penal, a la pena de presión de 4 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56.1.2º del Código Penal ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Eva María en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercase a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años. Asimismo debo condenar y condeno al acusado Alejo, como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar con la concurrencia de la circunstancia de eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21 en relación en relación con el art. 20.1 del C. Penal, a la pena de prisión de 4 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56.1.2º del Código Penal ; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Eva María en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercase a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años.

Y, de conformidad con el art. 104 en relación con art. 105.1 b del C. Penal se acuerda la sumisión a tratamiento médico externo en centro médico o establecimiento de carácter socio sanitario por periodo de 2 años y el pago de costas judiciales.

Se acuerda mantener la vigencia de la orden de protección que el Juzgado de violencia nº 11 de Madrid, acordó por Auto con fecha 20 de Marzo de 2010, hasta en tanto adquiera firmeza la presente resolución o se tramiten y resuelvan los pertinentes recursos."

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dice: "Resulta probado y así se declara que durante el periodo de 14 de Febrero de 2010 a 18 de Marzo de 2010 el acusado, que padece un trastorno bipolar y teniendo la precepción de la realidad y la capacidad de control considerablemente mermadas, no habiendo asumido el fracaso y la ruptura matrimonial y molesto con su ex mujer y familia efectuó multitud de llamadas telefónicas a D. Hilario y Dña. Martina, padres de su ex mujer y a Dña. Almudena, hermana de la actual pareja de la denunciante llamado D. Jose Ramón .

Resulta acreditado que el acusado desde su teléfono móvil nº NUM000 efectuó hasta 111 llamadas telefónicas al teléfono NUM001 de titularidad de los padres de la denunciantes no hablando en ocasiones y manifestando la mayoría de ellas que iba a buscar a su hija que era una puta y que la iba a matar y a degollarla y luego también los mataría a ellos y que eran unos fachas. Así mismo resulta probado que el día 18 de Marzo de 2010 el acusado llamó en varias ocasiones a Dña. Almudena a su número fijo NUM002 y la dijo que " Eva María era una puta" y que la hija de su hermano menor de edad también era una puta y que como se le fuera la cabeza iba a hacer barbaridades".

La denunciante Doña Eva María ante el temor que le provocaban las llamadas efectuadas a sus padres y personas de su entorno y dada la avanzada edad de sus padres temiendo las consecuencias de las amenazas solicitó una orden de protección que el Juzgado de Violencia nº 11 de Madrid, el cual dictó Auto de medidas cautelares con fecha 20 de Marzo de 2010.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador don Pedro Moreno Gutiérrez en representación de D. Alejo, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo la designación de ponente fijándose para el 3 de mayo de 2012 la deliberación y resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR