SAP Madrid 498/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2012:19174
Número de Recurso1153/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución498/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00498/2012

ROLLO DE APELACION Nº 1153/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 68/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A nº 498/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Susana Polo García

Dª. Teresa Arconada Viguera

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la procuradora doña María Teresa Morena Morena en representación de don Narciso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 3 de mayo de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares dictó

sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D° Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia corno autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art 173.2 y 3 del c.p . con la pena de veintiún mes y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación el derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Y se le impone, se le impone asimismo la prohibición de que se comunique por cualquier modo y se aproxime a menos de 500 metros de Doña Trinidad, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, domicilio y lugar de trabajo por tiempo de cuatro años. Y costas.

Se le condena, asimismo, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de quinientos metros de D° Juan Miguel, durante dos años y costas.

Y debo condenarle como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo en el artículo 172.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de comunicarse de cualquier modo o de aproximarse a Doña Trinidad y de D° Juan Miguel a una distancia inferior a 500 metros durante un año y nueve meses y costas"

Son hechos probados de la sentencia apelada: " UNICO .-El acusado don Narciso, mayor de dad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental durante 5 años con doña Trinidad, conviviendo con ellos durante un año y medio el hijo de doña Trinidad, Juan Miguel .

Que el día 31 de marzo de 2010 sobre las 1,30 horas del acusado, encontrándose en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de San Fernando de Henares, mantuvo una discusión con don Juan Miguel, el hijo de Trinidad, y con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Miguel, le propinó un cabezazo en la cara provocando que Juan Miguel sangrara por la nariz, mordiéndole en el 1º dedo de la mano derecha, arañándole en la oreja izquierda, intercediendo doña Trinidad para evitar que el acusado continuara agrediendo a su hijo, momento en el que la retorcieron el dedo sin quedar acreditado quien de los dos fue. Tras anunciar Trinidad que le iba a denunciar el acusado con ánimo de amedrentarla la dijo "si tu me denuncias y paso la noche en los calabozos lo vas a lamentar el resto de tu vida" expresiones estas últimas que se han ido repitiendo constantemente, habiendo el acusado llegado a decir a Trinidad, con ánimo de amedrentarla, que si le denunciaba se cargaba a su familia.

A consecuencia de la agresión Juan Miguel sufrió una herida inciso contusa próxima del 1º dedo de la mano derecha de forma cónica de unos 3mm en fase de cicatrización y erosión en región posterior auricular izquierda de unos 5 mm. en fase de cicatrización, precisando para su sanidad de una primera asistencia y con un tiempo previsible de curación de 14 días no impeditivos y sin secuelas. Juan Miguel no reclama cantidad alguna en concepto de indemnización.

El día 6 de abril del presente sobre las 23.30 horas, cuando Trinidad y su hijo acudieron al domicilio familiar que compartían con el acusado, no pudieron acceder al mismo al tener la cerradura cambiada, manifestándoles el acusado que "había cambiado el cerrojo y que había puesto otro. No os voy a dejar entrar ni a ti ni a tu hijo porque tu hijo me ha robado una medalla y una taladradora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la procuradora doña María Teresa Morena Morena en representación de don Narciso . Admitidos dichos recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por ambas partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo la designación de ponente fijándose para el 28 de marzo de 2012 la deliberación y resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de la sentencia apelada se sustituyen por los siguientes:

"El acusado don Narciso, mayor de dad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental durante 5 años con doña Trinidad, conviviendo con ellos durante un año y medio el hijo de doña Trinidad, Juan Miguel . Que el día 31 de marzo de 2010 sobre las 1,30 horas del acusado, encontrándose en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de San Fernando de Henares, mantuvo una discusión con don Juan Miguel, el hijo de Trinidad, y con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Miguel, le propinó un cabezazo en la cara provocando que Juan Miguel sangrara por la nariz, mordiéndole en el 1º dedo de la mano derecha, arañándole en la oreja izquierda, intercediendo doña Trinidad para evitar que el acusado continuara agrediendo a su hijo, momento en el que la retorcieron el dedo sin quedar acreditado quien de los dos fue. Tras anunciar Trinidad que le iba a denunciar el acusado con ánimo de amedrentarla la dijo "si tu me denuncias y paso la noche en los calabozos lo vas a lamentar el resto de tu vida". No ha quedado acreditado que el acusado le dijese estas expresiones constantemente, ni que le dijese que si le denunciaba se cargaba a su familia. A consecuencia de la agresión Juan Miguel sufrió una herida inciso contusa próxima del 1º dedo de la mano derecha de formación cónica de unos 3mm en fase de cicatrización y erosión en región posterior auricular izquierda de unos 5 mm. en fase de cicatrización, precisando para su sanidad de una primera asistencia y con un tiempo previsible de curación de 14 días no impeditivos y sin secuelas. Juan Miguel no reclama cantidad alguna en concepto de indemnización.

El día 6 de abril del presente sobre las 23.30 horas, cuando Trinidad y su hijo acudieron al domicilio familiar que compartían con el acusado, no pudieron acceder al mismo al no permitirles el acceso el acusado teniendo el mismo la única llave de un cerrojo adicional a la cerradura y manifestarles que "había cambiado el cerrojo y que había puesto otro. No estoy a dejar entrar ni a ti ni a tu hijo porque tu hijo me ha robado una medalla y una taladradora".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Ministerio Fiscal alega como único motivo el de infracción de

precepto penal por entender que, respecto del delito de maltrato habitual del 173.2 y 3 del CP se debe imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años, 6 meses y 1 día y no de 2 años.

Realizando una reorganización de los motivos del extenso recurso de apelación del Sr. Narciso podemos concluir que se aprecian diversos argumentos de impugnación. En primer lugar, y como argumento formal, se solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia por existir contradicciones entre los hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo como ocurrió con la sentencia original (anulada por sentencia de esta Sala de 27/1/11 ) que absolvía del maltrato habitual haciendo ahora una valoración diferente y excediéndose del mandato de nulidad declarado en la primera sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2011, en cuanto al delito de maltrato habitual. En segundo y tercer lugar, y en cuanto al fondo de los delitos del 153.2 y 3, 173.2 y 172.2 y 3 se alega de forma conjunta error en la valoración de la prueba testifical y vulneración del principio de presunción de inocencia por entender que no existe prueba de cargo bastante para romper el principio de presunción de inocencia efectuando una valoración de la prueba practicada en el plenario. En cuarto lugar, se alega vulneración del principio de proporcionalidad de la pena respecto del delito de coacciones del 172.2 CP. Y finalmente, se alega la concurrencia de la circunstancia de la eximente o circunstancia atenuante de la...

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