SAP Castellón 490/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 265 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1382 de 2009

SENTENCIA NÚM. 490 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de noviembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1382 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Hipolito, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, y como apelados, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Almazora, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Valverde Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Álvaro José Porcar Agustí, Don Segismundo, Don Jose Miguel y Don Juan María, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Breva Calatayud y Cia. de Seguros Musaat, (no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Félix Espelleta Casinos, y como apelado-impugnante, Constructora Mupiber 2005, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Félix Espelleta Casinos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carmen Valverde Martín, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 ( EDIFICIO000 ) de Almazora, contra la mercantil CONTRUCTORA MUPIBER 2005, SL. ( GRUPO PROLAN), contra Hipolito y contra la compañía aseguradora MUSAAT DEBO CONDENAR Y CONDENO con carácter solidario a los demandados a que procedan a reparar los defectos apreciados en el Fundamento Quinto de la presente resolución en los términos que allí constan, realizando las obras necesarias para dejarlos en perfecto estado.

Con expresa imposición de las costas causados a la parte demandada.

Y, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Segismundo, Jose Miguel y Juan María . Con expresa imposición de las costas causadas al codemandados Sr. Hipolito .-"

En fecha 23 de noviembre de 2011 se dictó Auto de aclaración, cuyos fundamentos de derecho y parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " PRIMERO.- El artículo 214 LEC después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

En el Fundamento de derecho Séptimo de la sentencia se imponen de forma razonada, estimando totalmente la demanda, las costas causadas a los demandados constructora, codemandado Sr. Hipolito y compañía aseguradora Musaat. Y, en el Fallo en el mismo sentido se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada, que no es sino la expresada pues de este modo se advierte que en el primer apartado del FALLO se estima la demanda presentada por la parte actora contra los siguientes demandados: MERCANTIL CONSTRUCTORA MUPIBER, SL., contra Hipolito y contra la compañía aseguradora MUSAAT. Y, consecuentemente se imponen las costas a los demandados.

Y, en el apartado segundo SON ABSUELTOS D. Segismundo, Jose Miguel y Juan María, imponiendo las costas al codemandado Sr. Hipolito .

En el fallo de la sentencia condeno a los demandados citados, MERCANTIL CONSTRUCTORA MUPIBER, SL., Hipolito y compañía aseguradora MUSAAT. con carácter de solidarios de acuerdo con la argumentación expuesta en el fundamento de derecho SEXTO y SEPTIMO, de modo que acreditada la concurrencia de culpas se declarada la responsabilidad solidaria en los defectos apreciados en sentencia de aparejador y constructora, y la compañía aseguradora lo es como responsable solidario de su asegurado Sr. Hipolito .

Solidaridad en la condena principal que no resulta extensiva a las costas a tenor del art. 394 LEC . y debe estarse al tenor literal del art. 1137 CC ., siendo la regla general la de la mancomunidad .

SEGUNDO

Estimando la demanda en cuanto a la pretensión principal ejercitada no procede entrar a resolver sobre la alternativamente ejercitada .

Y, no habiéndose opuesto por las partes a que las obras de reparación se realicen bajo el control técnico del perito de la parte actora, procede estimar dicho extremo completando de este modo la sentencia recaída.

Se advierte que en el Encabezamiento de la sentencia y en el Antecedente de Hecho 1º se identifica la codemandada como MUSSAT cuando realmente es MUSAAT se trata de un error material de redacción. No se ha podido observar el error material concretado por al representación del Sr. Hipolito y Musaat relativa a la LOE.

TERCERO

En el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO en el segundo párrafo expongo que existen una serie de defectos que se reclaman en la demanda pero que con posterioridad han sido reparados por lo que "habrá que estar a los defectos subsistentes", por lo que no se condena a la reparación de los mismos así como tampoco a la reparación de aquellos invocados que no se aprecian como tales, dando de este modo solución a las cuestiones planteadas por el codemandado, evidentemente los defectos que no han sido apreciados como tales en la resolución judicial tampoco se condena a los demandados a su reparación : extractores de humos y bombas de achique, cerradura en la puerta que da paso al cuarto de maquinas del ascensor, rotulación, golpes en carpintería de aluminio, inaccesibilidad de uno de los extractores.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DEBO ACORDAR Y ACUERDO ACLARAR la sentencia recaída en los presentes autos en los términos que constan en los FUNDAMENTOS de la presente resolución.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Hipolito, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo a lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda e imponga las costas a la parte actora y, en todo caso la que revoque la sentencia dictada en el exclusivo sentido de no hacer imposición de costas de los llamados o terceros intervinientes; y subsidiariamente, por existir serias dudas de hecho y derecho, no imponga las costas del recurso.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Almazora, presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la adversa. Y por la representación procesal de Don Segismundo, Don Jose Miguel y Don Juan María, se presento escrito de oposición al recurso, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación en lo que se refiere a la imposición al apelante de las costas de las instancias causadas a estos apelantes, con imposición al recurrente de las costas causadas en la apelación, y así mismo, por la representación procesal de Constructora Mupiber 2005 S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia, solicitando se dicte resolución en el sentido de eliminar de la condena "bajo el control técnico del perito de los actores" y se absuelva a esta apelante de la condena de costas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la alzada. Y por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Almazora, se presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus intereses.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Almazora, contra la mercantil Constructora Mupiber 2005 S.L., (Grupo Prolan), contra D. Hipolito y contra la compañía aseguradora Musaat y les condenó a que solidariamente procedieran a reparar los defectos que había apreciado y que detallaba en el fundamento quinto de esa resolución, realizando las obras necesarias para dejar la edificación en perfecto estado, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y absolvió a D. Segismundo, a D. Jose Miguel y a D. Juan María, imponiendo el pago de las costas de estos litigantes al...

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