AAP Madrid 776/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución776/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMOQUINTA Rollo RQ 9/2012

Ejecutoria 138/2012 Jdo. De lo Penal nº 32 MADRID

A U T O núm. 776/12

Magistrados:

Carlos Francisco FRAILE COLOMA

Ana REVUELTA IGLESIAS

José Santiago TORRES PRIETO (Ponente)

En Madrid, a 12 de Noviembre de 2.012

ANTECEDENTES PROCESALES

El día 23 de julio de 2012 se dictó por la Ilma Sra. Magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid providencia por la que declaraba no haber lugar a la admisión a trámite del recurso de reforma y subsidiario de apelación que la representación y defensa del reo Anton había interpuesto contra la previa providencia dictada por igual Juzgado en la Ejecutoria 138/2012 que atañe al citado reo, y por la que se le habían extendido determinadas penas no pronunciadas en la sentencia firme recaída en autos.

Contra dicha resolución, el citado perjudicado presentó escrito deduciendo recurso de queja ante esta Audiencia Provincial, siendo admitido a trámite y recabándose del Juzgado a quo la remisión del informe legal.

SEGUNDO

En fecha 6 e septiembre de 2.012 tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el informe evacuado por el Juzgado junto con el testimonio de particulares para la resolución del recurso de queja, designándose nuevo magistrado ponente en la causa .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se admiten los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los consignados a continuación y

PRIMERO

Contra la decisión del órgano a quo de no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de apelación deducido por el propio recurrente contra la providencia de 5 de junio de 2012, adoptada en la ejecutoria 138/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 445/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30, y por la que se determinaba el período de suspensión de la condena privativa de libertad que se le había impuesto al recurrente, y se le fijaba el cumplimiento de prohibiciones de acercamiento y comunicación y se le imponía sometimiento a programas de reeducación en materia de malos tratos, se alza el recurrente en queja, sosteniendo el carácter inapropiado de una simple providencia para modificar una sentencia firme, sosteniendo al propio tiempo la ilegalidad del aviso de la irrecurribilidad de tal resolución

SEGUNDO

Establece el art. 758 LEcrim que el procedimiento abreviado se acomodará a las normas comunes del procedimiento ordinario, con las modificaciones establecidas en dicho título. En materia de recursos, las especialidades del procedimiento abreviado están contenidas en el art. 766 LECrim, que contiene especialidades exclusivamente en materia de recursos contra autos, no contra providencias, lo que reconduce, por tanto, en materia de recursos contra providencias, a las normas generales de los arts. 216 y siguientes de la LECrim . Precisamente, el primero de dichos preceptos recoge que "Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja", aplicable a todas las resoluciones del Juez de lo Penal. Por ello, resulta claramente indebida la inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado por el recurrente contra la providencia de 5 de junio de 2012. Máxime, cuando esta primera resolución debiera haber adoptado la forma de auto, de acuerdo con lo establecido en el art. 141 LECrim, y con ello, hubiera sido claramente recurrible con más motivo en caso de alegación de perjuicio para la parte....

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