AAP Jaén 170/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 1 DE LINARES

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 389/2012

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 127/2012

A U T O NÚM. 170

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA .

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a quince de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Isidoro, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Linares de fecha 13-03-2012, en Diligencias Previas nº. 389/2012, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Uno de Linares en las Diligencias Previas núm. 389/2012 se dictó Auto de fecha 13-03-2012 cuyo tenor literal de la Parte Dispositiva es el siguiente: "Ratificar prisión provisinal comunicada y sin fianza, de Isidoro y para que se lleve a efecto esta medida cautelar, líbrese mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario Jaén II, a fin de que mantenga al antes indicado en ese Centro, a disposición de este Juzgado, y a resultas del procedimiento a que den lugar las presentes diligencias. Líbrese oficios pertinentes para su traslado".

SEGUNDO

- Que por la representación procesal Isidoro se presentó en tiempo y forma escrito de recurso de apelación, que fue admitido a tramite por el Juzgado de Instrucción y tras dar traslado al Ministerio Fiscal se opuso por los motivos que constan en su escrito informe. Asimismo, se impugnó por la representación de Porfirio, Jose Carlos y por la Sociedad de San Francisco de Sales. acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén.

TERCERO

Que remitidas las actuaciones, fueron turnadas a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, registrándose y formándose el oportuno rollo y designado Ponente, se señaló para deliberación y votación el día catorce de Mayo de 2010. TERCERO .- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia ratificando la medida cautelar personal de prisión provisional comunicada y sin fianza de Isidoro, interpone recurso de apelación su representación procesal, esgrimiendo como motivos que el imputado no tiene ya relación con las menores al haber sido despedido del Centro Salesianos, está siguiendo tratamiento psicológico, no existe riesgo de fuga y es padre de dos hijos de corta edad, al que se opuso la acusación particular ejercida por la representación de las menores víctimas, en base a la existencia de indicios de comisión por aquel de dos delitos de agresión sexual del art. 180.1.1 ª, 3 ª y 4ª y un delito de exhibicionismo ante menores del art. 192 CP, siendo necesario evitar que se ponga en contacto con las menores y pueda influir en ellas para que no declaren la verdad, haberse creado gran alarma social en la comunidad escolar y gran repercusión inlcuso nacional, y poder seguir el tratamiento psicológico en el centro penitenciario, así como la acusación particular ejercida por la representación procesal de la Sociedad de San Francisco de Sales o Salesianos de Don Bosco, alegando que de las declaraciones testificales de las menores resulta la existencia de un delito de abusos sexuales del art. 182.2 CP y un delito de exhibicionismo del art. 185 CP, siendo necesaria tal medida para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, el atentado contra bienes de las víctimas y el riesgo de reiteración delictiva, y el Ministerio Fiscal, alegando la existencia de indicios suficientes de comisión por el imputado de un delito de exhibicionismo del art. 185 CP y dos delitos de abuso sexual a menores del art. 182.2 CP concurriendo la circunstancia agravatoria del art. 180.4 CP, al prevalerse el imputado de su condición de profesor frente a sus alumnas, siendo necesaria tal medida para evitar el riesgo de fuga que se desprende de la gravedad de la pena, evitar la reiteración delictiva así como la posible influencia en la causa, pudiendo recibir asistencia médica en el centro penitenciario.

Centrado así el objeto de la petición, es necesario recordar con carácter previo la doctrina del TC -que condensa la Sentencia de 16 de junio de 2.003 -, en orden a la libertad personal y la prisión provisional.

La misma parte, por un lado, de la premisa -recordada también en la STC 82/2003, de 5 de mayo -, de que en "un Estado social y democrático de Derecho, como el que configura nuestra Constitución, la libertad personal no es sólo un valor superior del Ordenamiento jurídico ( art. 1.1 CE ), sino además un derecho fundamental ( art. 17 CE ), cuya trascendencia estriba...

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