AAP Jaén 43/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha26 Junio 2012

1 A U T O Núm. 43

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA.

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veintiséis de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 182/2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 213/2012, a instancia de D. Lucio, representado en la instancia en la alzada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrada Dª. Carmen Millán Cerceda contra Dª. Bernarda .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Jaén y en fecha 27 de Abril de 2012 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "que debía inadmitir e inadmitía la demanda presentada por Dª Bernarda frente a D. Lucio ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Lucio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitidas, previo emplazamiento, por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente: personadas las partes emplazadas en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Junio de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia por la que se inadmite a trámite la demanda presentada en ejercicio de la acción de división de cosa común por referirse a inmueble de carácter ganancial y entender que habrán de seguirse el procedimiento especial establecido al efecto ex arts. 806 y stes. LEC, declarando pues la inadecuación del juicio ordinario escogido erróneamente se entiende, se alza el demandante en apelación impugnando dicha resolución sobre la base de tratándose del ejercicio de la división de un bien concreto como derecho incondicional conferido por el art. 400 Cc, sí se trata del procedimiento adecuado pues no se pretende la liquidación de la sociedad de gananciales ya disuelta.

Centrada así el objeto de discusión en esta alzada y sin perjuicio de que la inadecuación del proceso declarativo ordinario escogido no sea una cuestión pacífica en la doctrina de las distintas AA.PP., pues una parte de ellas admite por no existir limitación legal al respecto, el ejercicio de la acción de división en aquellos supuestos en los que la comunidad postganancial está compuesta por un solo bien o el principal fundamentalmente -por todas, SAP de Santacruz de Tenerife de 3-6-09-, lo que sí está claro es que siendo ganancial el bien cuya división se pretende, el cauce escogido lo que sí afecta tratando de desconocerla, es a la competencia objetiva establecida de forma clara por el legislador, que es lo argumentado por las Audiencias que abogan por la existencia de esa inadecuación y la necesidad de seguir los cauces establecidos en el procedimiento especial para la liquidación de la sociedad del Libro IV LEC en su arts. 806 y stes.-AAAP de Barcelona de 24-1- 05 y 3-7-07- manteniendo así que nueva LEC ha establecido un procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial, arbitrando normas sobre la competencia, de modo que conforme con lo preceptuado en el artículo 807 LEC, lo será tanto el juzgado que conozca o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, como aquel...

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