SAP Madrid 644/2012, 5 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 644/2012 |
Fecha | 05 Diciembre 2012 |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 506/12
JUICIO ORAL: 451/08
JUZGADO PENAL Nº 2 - ALCALA DE HENARES
SENTENCIA NUM: 644
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA REBOLLO HIDALGO
-------------------------------------En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 451/08 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Jon y Justo, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de enero de 2012, cuyo
FALLO decretó: "CONDENO a Justo Y Jon como autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de tentativa con la atenuante de dilaciones indebidas e impongo la pena para cada uno de ellos de 6 meses de prisión. "
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jon y Justo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 3 de diciembre de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 506/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
Se solicita en primer lugar la prescripción de los hechos que planteó la defensa de los acusados en el turno de intervenciones previo a la celebración del juicio oral.
La cuestión controvertida radica en si la diligencia de ordenación de 9 de julio de 2008, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa, tiene eficacia para interrumpir la prescripción.
Resulta clarificadora la doctrina que recuerda y reitera la sentencia del Tribunal Supremo nº 1294/2011 de 21 de noviembre al exponer: "Finalmente, debemos recordar la doctrina dimanante de la STS 975/2010 de 5 de noviembre, que sigue los postulados de la STS 149/2009 de 24 de febrero, en tanto que es harto conocido que las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.
De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004 de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y se procediera a un nuevo señalamiento. E incluso del lapso temporal de paralización, debe excluirse el periodo en que la causa espera su turno para el señalamiento del día concreto para la vista pública, cuando por razones de fuerza mayor no es posible celebrar el juicio antes.
A su vez, sobre las condiciones que debe...
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