SAP Madrid 624/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:19297
Número de Recurso786/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución624/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00624/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012789 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 786 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1360 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Juan Antonio

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

Contra: C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de nulidad de acuerdos. Propiedad Horizontal

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1360/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª Mº Concepción López García y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Mª Concepción López García, en nombre y representación de D. Juan Antonio, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento, con imposición de las costas procesales causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 17 de mayo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1360/2009 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Antonio frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la DIRECCION000 de Madrid y, en su virtud, absolver a la referida demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma con imposición a la parte actora vencida de la condena al pago de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de julio de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERO

Breve Resumen de los antecedentes de hecho y de la cuestión litigiosa de la Sentencia recurrida.

El sistema previsto en la Ley de Propiedad Horizontal para que el propietario disidente pueda impugnar un acuerdo de Junta contrario a Ley o Estatutos, descansa en que quien ejerza las funciones de secretario recoja fielmente los acuerdos adoptados haciendo constar quien ha votado a favor y quien ha salvado su voto, ya que solo estos últimos estarán legitimados para la impugnación.

Por el contrario, si el Secretario envilece su función, y con intención de perjudicar a un minoritario falta a la verdad haciendo constar la adopción unánime de un acuerdo que no se adoptó, o al recoger un acuerdo adoptado omite intencionadamente que el disidente salvó su voto, el sistema fallaría, ya que el propietario perjudicado por la decisión mayoritaria quedaría privado de su derecho de someter la cuestión a los tribunales.

Afortunadamente estos casos son excepcionales. Pero cuando se dan, el Juzgador tendrá que discernir si el Acta es fiel reflejo de lo ocurrido y el propietario que no supo o quiso salvar su voto, luego arrepentido, formula una impugnación contra sus propios actos, o si por el contrario el Acta no refleja la realidad, y la mayoría no solo ha adoptado un acuerdo en perjuicio de la minoría, sino que además pretende injustamente privarle de su legitimación para impugnarlo. Para descubrir la verdad cuando ha sido intencionadamente ocultada por quien tenía la obligación de transcribirla, es preciso analizar cuidadosamente las circunstancias del caso y la prueba practicada.

En nuestro caso, el resultado de este análisis concluye sin lugar a dudas que mi mandante en ningún caso votó a favor de las derramas, cuyo cobro se intento imponer como hecho consumado con posterioridad a la Junta. Por tanto, y dicho sea con todo el respeto y en términos de estricta defensa, la resolución recurrida no se ha ajustado a la Ley al negar a mi representada la legitimación para la impugnación.

Por el contrario, debió haber reconocido a mi representada su legitimación para impugnar.

Y entrando en el fondo del asunto, veremos que debe declararse que el local D de C/ DIRECCION000 n° NUM000 titularidad de mi representada está excluido del gasto de las obras de adecuación del ascensor ordenadas por la Delegación de Industria, por así establecerlo claramente el art. 3° de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y por aplicación de la doctrina de los Actos Propios de la Comunidad.

SEGUNDO

Prueba practicada que demuestra que las derramas no fueron aprobadas en la Junta de 2-12-2008 y mucho menos con el voto a favor de mi representada.

La prueba practicada ha puesto de manifiesto sobradamente que en la Junta de 2-12-2008 no fueron aprobadas las derramas y mucho menos con el voto a favor de mi representada.

No solo resulta de la prueba documental; también la declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento en el que se tomó el acuerdo, y la testifical del Administrador de la Comunidad de Propietarios han reconocido que el Acta no estaría correcta en este punto y que mi representada en ningún caso pudo estar a favor de la distribución de la derrama incluyendo a los locales de planta baja. Por otra parte, la prueba de presunciones, en el sentido de que debe presumirse que nadie va en contra de su propio interés.

Vamos a pasar a analizar la prueba practicada:

2.1.- Prueba documental

El Acta de la Junta de 2-12-2008 (Doc.10delademanda)donde supuestamente se habrían aprobado las derramas, NODICE EN NINGUNA PARTE QUE SE HAYA PRODUCIDODICHA APROBACION .

Es decir, aunque posteriormente se ha afirmado en Actas de Juntas posteriores, como la de 6-5-2009, que en la previa de 2-12-2008 se habían aprobado unánimemente las derramas, siendo esta la tesis que defiende la parte contraria en su contestación a la demanda, y que la sentencia recurrida da por buena, si acudimos al propio Acta, vemos que dicha aprobación no figura en ningún sitio.

Y ello porque en realidad dicha cuestión, que hubiera sido conflictiva, se soslayó intencionadamente, limitándose el administrador a girar posteriormente la derrama como un hecho consumado.

En el punto 2° del Acta (Doc. n° 10 de la demanda) "Lectura y aprobación, si procede, de las partidas de ingresos y gastos correspondientes al periodo noviembre de 2008-octubre de 2009" que es donde debería figurar la aprobación de las derramas, no figura dicha aprobación. Textualmente dice "En este punto el administrador presenta a los presentes el presupuesto para el ejercicio noviembre de 2008-octubre de 2009, por importe de 11.521,01 eur, reseñando que se ha ajustado al máximo dada la derrama de ascensor. El propietario del NUM001 ° NUM002, don Teofilo, solicita que se dotara como en ocasiones anteriores una partida del 5 % del presupuesto como se había realizado en años anteriores, pero dado que el saldo en el Banco ya cubre el importe de dicho fondo el administrador ha optado en no incorporarla para no gravar más las cuotas. "

Y a continuación, viene la aprobación concreta que como vemos en ningún caso incluye las derramas: "Se aprueba por tanto unánimemente el presupuesto anual por importe de 11.521,01 eur, informando a los propietarios que dado que la cuota del mes de diciembre ya está emitida se regularizarán las mismas en enero y febrero".

Es decir, apenas se hace una mención indirecta a las futuras derramas del ascensor, que es la única cita de las mismas en el Acta y a la que se hace referencia en la sentencia recurrida, pero no podemos...

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