SAP Girona 449/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 551/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 322/2010

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 449/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintisiete de noviembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 551/2012, en el que ha sido parte apelante la entidad SALVESEN LOGÍSTICA, S.A., representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. JUAN PABLO CORREA DELCASSO; y como parte apelada la entidad CASADEMONT, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO PÉREZ GREGORIO CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 322/2010, seguidos a instancias de la entidad SALVESEN LOGÍSTICA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y bajo la dirección del Letrado D. JUAN PABLO CORREA DELCASSO, contra la entidad CASADEMONT, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO PÉREZ GREGORIO CAPELLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por Salvesen Logística S.A. contra a Casademont S.A. y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Casedemont S.A contra Salvesen Logística S.A., absuelvo a Casdemont S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento y condeno a Salvesen Logística S.A a pagar a Casademont S.A. la cantidad de 127.920,69 #, más los intereses de la misma al tipo del interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento para contestar la demanda reconvencional, con imposición de las costas de la demanda principal a Salvesen Logística S.A y sin imposición de costas de la demanda reconvencional". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 14/10/11, se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que a continuación se pasa a exponer.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la entidad SALVESEN LOGISTICA SA frente a CASADEMONT SA en reclamación de la suma de 109.520,19# correspondientes a facturas emitidas entre el periodo 30 Mayo a 30 Junio ambos de 2009.

Frente a la demanda, se formuló reconvención por la demandada en la que solicitó la compensación de la deuda reclamada con fundamento en la producción de daños y perjuicios originados por lo que entendía una defectuosa prestación del servicio por parte de la demandante, solicitando, en consecuencia, una suma por dicho concepto de 710.395,07#.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda principal y estima parcialmente la reconvención, condenado a Salvesen Logística SA al pago a Casademont SA de la suma de 127.920,69#, intereses y costas. La meritada decisión se sustenta en la resolución en el defectuoso cumplimiento de las obligaciones de la demandante principal en relación a Casademont SA.

SEGUNDO

Revisión de la prueba.

Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

La entidad demandante Salvesen se dedica al transporte y almacenaje de mercancías que requieren frío para el sector de la alimentación. De otro lado Casademont se dedica al sector de la alimentación elaborando productos cárnicos y embutidos.

Las partes iniciaron su relación contractual en el año 2001, de modo que, hasta mayo de 2007 la entidad actora Salvesen prestó a Casademont servicios de transporte. A partir de mayo de 2007 dicho servicio se amplía a otros servicios logísticos, debido a la necesidad de Casademont de ampliar los secaderos de la fabrica de Bonmatí (Girona) y de externalizar el almacén del producto terminado así como de preparación de pedidos (picking) para la cual, se trasladaba todo el producto desde Girona hasta los locales de Salvesen sitos en Sant Cugat del Valles (Barcelona), siguiendo los estándares de calidad de los diversos clientes de Casademont. De este modo Salvesen realizaba los almacenajes, la entrada y salida de "pallets" con los productos, la preparación de los pedidos, la gestión de devolución por parte de clientes, los avisos de incidencias, etc.

Esta nueva relación comercial entre las partes se hizo bajo la forma de un contrato verbal, sin la firma de documentos "ad hoc" y así continuó durante casi dos años.

La entidad demandada reconoce adeudar a la demandante la suma reclamada de 109.520,19#, pero entiende que debe quedar compensada con el importe de los daños y perjuicios causados reclamados en demanda reconvencional.

Los recursos de ambas partes se fundan, en lo sustancial, en las mismas pretensiones que mantuvieron en la primera instancia, bajo el genérico motivo de indebida valoración de la prueba rendida en la primera instancia en relación a sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Sobre el contrato de prestación de servicios de logística.

En aras a una correcta solución al recurso planteado, debe partirse de la siguiente consideración: la entidad demandada Casademont reconoce de manera expresa la deuda objeto de la pretensión de Salvesen y opone a su pago la excepción de producción de daños y perjuicios derivados de una relación contractual, de signo verbal, pero estando contestes en que la misma era de prestación de servicios logísticos, lo que nos sitúa en la necesidad de examinar dicho contrato para, de este modo, poder extraer consecuencias fácticas con proyección jurídica a la controversia que enfrenta a las partes y que puede resumirse de la siguiente manera: necesidad de analizar la existencia de daños y perjuicios y, en caso afirmativo, comprobar el nexo causal con el actuar de Salvesen.

Pues bien, no hay discusión en orden a que la logística supone un conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución, según diccionario de la Real Academia Española.

La moderna especialización del mercado ha hecho surgir la figura inglesa del «outsourcing», esto es, hacer partícipe en la cadena de suministro del producto a un tercero. De este modo un operador logístico es aquel que se dedica profesionalmente a la prestación de servicios logísticos a terceros.

Dicha figura jurídica aparece regulada, de una manera indirecta ( artículo 125.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 16/1987): cuando dice: «Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.»

El contrato de prestación de servicios logísticos, tiene naturaleza de contrato mercantil atípico, oneroso, bilateral, sinalagmático, de tracto sucesivo y complejo, que si bien no requieren forma escrita, no hay duda de que son innumerables las ventajas que conlleva su plasmación formal al margen de lo estipulado en el artículo 51 del Código de Comercio, que permite sostener su existencia "por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos".

No cabe duda respecto de su objeto, consistente en la prestación de este tipo de servicios a cambio de un precio, de modo que, prestación de servicios y el pago del precio, son las obligaciones que dotan al contrato de su contenido esencial.

Puede sostenerse que se trata de un contrato que participa de una...

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